Decreto48-2022·2022

FIJACION DE LA TASA DE DEVOLUCION DE TRIBUTOS A LAS EXPORTACIONES. 1° DE ENERO 2022

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

31/01/2022

Fecha de publicación

2 de julio de 2022

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fíjanse tasas de devolución de tributos a las exportaciones embarcadas a partir del 1° de enero de 2022, según lo establecido en el Anexo I (*) que forma parte de este Decreto.

Artículo 2Artículo 2

Fíjanse tasas de devolución de tributos a las exportaciones embarcadas entre el 1° de enero de 2022 y el 31 de mayo de 2022, según lo establecido en el Anexo II (*) que forma parte de este Decreto.

Artículo 3Artículo 3

Las operaciones de exportación comprendidas en el presente Decreto, no podrán acumular las preferencias en la Tasa Global Arancelaria prevista en el Decreto N° 316/992, de 7 de julio de 1992, con la devolución de tributos.

Artículo 4Artículo 4

Dichos Anexos se encuentran a disposición de los interesados en las páginas web de Presidencia de la República https://www.gub.uy/presidencia/ y del Ministerio de Economía y Finanzas - Asesoría de Política Comercial https://www.gub.uy/ministerio-economia-finanzas/asesoria-politica-comercial.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese y archívese.