Artículo 1 — Artículo 1
Fíjanse tasas de devolución de tributos a las exportaciones embarcadas a partir del 1° de enero de 2022, según lo establecido en el Anexo I (*) que forma parte de este Decreto.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Fíjanse tasas de devolución de tributos a las exportaciones embarcadas a partir del 1° de enero de 2022, según lo establecido en el Anexo I (*) que forma parte de este Decreto.
Artículo 2 — Artículo 2
Fíjanse tasas de devolución de tributos a las exportaciones embarcadas entre el 1° de enero de 2022 y el 31 de mayo de 2022, según lo establecido en el Anexo II (*) que forma parte de este Decreto.
Artículo 3 — Artículo 3
Las operaciones de exportación comprendidas en el presente Decreto, no podrán acumular las preferencias en la Tasa Global Arancelaria prevista en el Decreto N° 316/992, de 7 de julio de 1992, con la devolución de tributos.
Artículo 4 — Artículo 4
Dichos Anexos se encuentran a disposición de los interesados en las páginas web de Presidencia de la República https://www.gub.uy/presidencia/ y del Ministerio de Economía y Finanzas - Asesoría de Política Comercial https://www.gub.uy/ministerio-economia-finanzas/asesoria-politica-comercial.
Artículo 5 — Artículo 5
Comuníquese y archívese.