Decreto48-2024·2024

EXPROPIACION DE BIEN INMUEBLE. PAYSANDU

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

29/01/2024

Fecha de publicación

2 de agosto de 2024

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Desígnase para ser expropiada por la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE), la fracción del inmueble empadronado con el N° 10.982 (p) (diez mil novecientos ochenta y dos) ubicado en la 3ª Sección Catastral del departamento de Paysandú y que según plano de mensura N° 1646 del Departamento de Bienes Raíces de julio de 2022, levantado por el Ing. Agrim. Facundo Ibargoyen, consta de un área de 3750 m² 00 dm², que se deslinda de la siguiente forma: al Noroeste, recta de 50,00 metros lindando con predio de la Administración de Ferrocarriles del Estado sin empadronar, al Noreste recta de 75,00 metros lindando con resto del padrón N° 10.982, al Sureste recta de 50,00 metros lindando con el resto del padrón N° 10.982 y al Suroeste recta de 75,00 metros lindando con el padrón N° 6685.

Artículo 2Artículo 2

Declárase urgente la toma de posesión del inmueble designado.

Artículo 3Artículo 3

La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) habrá de hacer una reserva prudencial a los efectos de cubrir el monto de la indemnización que en definitiva deberá abonar y dar cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto Ley N° 15.027, de 17 de junio de 1980.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.