Decreto480-1986·1986

CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 1 COMERCIO. SUBGRUPO Nº 3 MAQUINAS DE OFICINA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

31/07/1986

Fecha de publicación

20/10/1986

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

Fíjanse con carácter nacional los siguientes salarios mínimos para los trabajadores del Grupo N° 1- Comercio- Subgrupo N° 3- Máquinas de Oficina-, con vigencia desde el 1° de junio de 1986 hasta el 30 de setiembre de 1986: Area Administración N$ Limpiadora, cadete y peón ..............................19.475,00 Encargado de mantenimiento, sereno y cantinero..........21.562,00 Recepcionista telefonista y chofer .....................22.953,00 Operador centro de copiado 2, digitador y auxiliar 3 ...25.457,00 Operador centro de copiado 1, auxiliar 2................ Operador centro de copiado 1, auxiliar 2 cajero, cobrador, Ayudante de Operador y Secretaria.............29.909,00 Auxiliar 1, operador de administración y Jefe de centro de copiado....................................34.499,00 Auxiliar categorizado y tesorero .......................41.733,00 Secretaria ejecutiva y subjefe encargado ...............50.775,00 Jefe de Personal y jefe de administración ..............59.817,00 Area técnica N$ Funcionario en entrenamiento A ......................... 19.475,00 Técnico de mantenimiento y limpieza A y funcionario en entrenamiento B ........................21.562,00 Auxiliar técnico A, técnico de mantenimiento y........... limpieza B y funcionario en entrenamiento C .............22.953,00 Técnico 1 A, Auxiliar técnico B, técnico de.............. mantenimiento y limpieza C y funcionario en entrenamiento D ......................................25.457,00 Técnico 2 A, técnico 1 B, auxiliar, técnico C............ y técnico de mantenimiento y Limpieza D .................29.909,00 Subjefe A, técnico cabeza de grupo A, técnico 2 B, técnico C 1 y auxiliar técnico D....................34.499,00 Jefe técnico A, subjefe B técnico cabeza ................ Jefe técnico A, subjefe B técnico cabeza de grupo........41.733,00 B, técnico 2 C, y técnico 1 D ........................... Jefe técnico B, subjefe C, técnico cabeza de grupo ...... C, técnico especialista C y técnico 2 D .................50.775,00 Jefe técnico C, subjefe D, técnico cabeza de grupo....... D y técnico especialista D ..............................59,817,00 Jefe técnico D ..........................................75.120,00 Area software N$ Funcionario en entrenamiento.............................29.909,00 Programador .............................................34.499,00 Analista de aplicaciones ................................41.733,00 Analista de soft junior .................................50.775,00 Analista de soft senior .................................59.817,00 Jefe de ingenieria de sistemas ..........................75.120,00 Area ventas N$ Demostrador A y funcionario en entrenamiento.............19.475,00 Vendedor A, demostrador B, funcionario en entrenamiento B, demostrador C, funcionario en entrenamiento C, demostrador D y funcionario en entrenamiento D .........................................21.562,00 Vendedor B ..............................................22.953,00 Supervisor A y vendedor C ...............................25.457,00 Supervisor B y vendedor D ...............................29.909,00 Jefe A, Jefe B, y supervisor C ..........................34.499,00 Jefe C, y supervisor D ..................................41.733,00 Jefe D ..................................................59.817,00 (*)

Artículo 2Artículo 2

Sin perjucio de los salarios mínimos establecidos en el artículo precedente, ningún trabajador podrá percibir por aplicación de este decreto un incremento inferior al 17,89% sobre las remuneraciones vigentes al 31 de mayo de 1986. Se exceptúan de esta disposición los aumentos voluntarios otorgados a cuenta de este ajuste salarial, los que podrán ser descontados en la medida que exista debida constancia de ello.

Artículo 3Artículo 3

Las disposiciones establecidas en el presente decreto excluyen a la categoría Gerente General, Gerente y Subgerente.

Artículo 4Artículo 4

Los trabajadores cuyo salario este integrado por una partida fija (sueldo) y una variable (comisión), recibiran por aplicación de este decreto un incremento porcentual del 17,89% que se calculará y aplicará sobre la remuneración fija, sin perjuicio de que empleador debera asegurar en todos los casos y entre ambas retribuciones el salario mínimo de la categoría que les correspondiere.

Artículo 5Artículo 5

Establécese que los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada no podrán ser incrementados en más del 15% de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa, por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgado por el presente decreto.

Artículo 6Artículo 6

Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente decreto y el 30 de setiembre de 1986, ningún otro aumento de salarios podrá ser trasladado a los precios de venta de mercaderías, bienes o servicios de las empresas que integran el Grupo Salarial.

Artículo 7Artículo 7

Comuníquese, publíquese, etc.