Decreto480-1990·1990

IMPUESTO A LAS ACTIVIDADES AGROPECUARIAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

24/10/1990

Fecha de publicación

23/11/1990

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Fíjanse los siguientes valores para la liquidación del Impuesto a las Actividades Agropecuarias (IMAGRO) correspondientes al ejercicio 1.o de julio de 1989 a 30 de junio de 1990: a) Producción básica media del país por hectárea nuevos pesos 30.270.76 (nuevos pesos treinta mil doscientos setenta con 76/100); b) Costo de producción media pecuaria por hectárea nuevos pesos 18.098.48 (nuevos pesos dieciocho mil noventa y ocho con 48/100); c) Impuesto al Valor Agregado incluido en los rubros que integran el costo de producción pecuaria por hectárea de productividad media N$ 1.020.59 (nuevos pesos mil veinte con 59/100).

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, publíquese en dos diarios de circulación nacional, etc.-