Artículo 1 — Artículo 1
Modifícase a partir de la vigencia del presente decreto los Precios Mínimos de Exportación definitivos fijados por el decreto de 22 de mayo de 1991 para las cubiertas de bicicletas, los que quedarán fijados en los siguientes niveles: - Cubiertas para bicicletas (NADI 40.11.05.01) U$S 4.50 el kg. CIF - Cubiertas para bicicletas usadas o recauchutadas (NADI 40.11.06.26) U$S 3.60 el kg. CIF