Decreto480-1991·1991

FIJACION DE PRECIOS MINIMOS DE EXPORTACION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

9 de setiembre de 1991

Fecha de publicación

11 de agosto de 1991

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Modifícase a partir de la vigencia del presente decreto los Precios Mínimos de Exportación definitivos fijados por el decreto de 22 de mayo de 1991 para las cubiertas de bicicletas, los que quedarán fijados en los siguientes niveles: - Cubiertas para bicicletas (NADI 40.11.05.01) U$S 4.50 el kg. CIF - Cubiertas para bicicletas usadas o recauchutadas (NADI 40.11.06.26) U$S 3.60 el kg. CIF

Artículo 2Artículo 2

El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en 2 (dos) diarios de la Capital.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese en 2 (dos) diarios de la Capital, etc.