Artículo 1 — Artículo 1
Los recursos del Estado se fijarán y recaudarán por las Oficinas o Agentes, en el tiempo y forma que las leyes, actos o reglamentaciones que les dan origen lo establezcan. Constituyen recursos y fuentes de financiamiento del Estado los establecidos en el artículo 3 del T.O.C.A.F.