Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase por noventa (90) días a partir del 24 de diciembre de 1995 el plazo previsto en el artículo 31 del Decreto Nº 722/991 de 30 de diciembre de 1991 para que los funcionarios del Ente Autónomo PLUNA ejerciten el derecho de opción para acogerse a los beneficios establecidos en los artículos 32 a 36 de la Ley Nº 16.127 de 7 de agosto de 1990 o por la redistribución en otras dependencias públicas. Dispondrán del mismo plazo de noventa (90) días a contar desde el 24 de diciembre de 1995 para efectuar la opción referida en el inciso anterior, los funcionarios del Ente Autónomo PLUNA a quienes la nueva empresa les efectuó el ofrecimiento de ingreso a la misma y no lo han aceptado ni han optado por ser redistribuidos en el plazo de 90 (noventa) días del cual disponían de acuerdo a lo previsto en el artículo 31 del Decreto 722/991 de 30 de diciembre de 1991.