Artículo 1
Artículo 1.- Modifícase el literal k, del Art. 42 del Reglamento Oficial de Inspección Veterinaria de Productos de Origen Animal, Parte I, Sección IV, Capítulo III, Carne, subproductos, derivados y productos cárnicos, aprobado por decreto Nº 369/983, de 7 de octubre de 1983, el que quedará redactado de la siguiente forma: "k) Carcasa. Deberá examinarse la Carcasa a efectos de valorar el estado general, la eficacia del desangrado, del "escaldado y el pelado, el color, el estado de las serosas (pleura y peritoneo), la limpieza, los olores y cualquier posible anormalidad que pudiera detectarse. Deberá procederse al examen visual y si es necesario a la palpación e incisión de los músculos del esqueleto, grasa, tejido conjuntivo, huesos, especialmente los que han sido cortados y expuestos al seccionar la carcasa, articulaciones, vainas de los tendones, diafragma, pleura y peritoneo y toda otra parte de la carcasa. El lugar de la castración en los machos deberá palparse y si es necesario se hará incisión. Deberán examinarse con incisiones múltiples los siguientes ganglios: inguinales superficiales, ilíacos, renales y cervicales.- Se efectuarán exámenes para el diagnóstico de "Trichinellosis", en las tropas faenadas con los métodos que determine la Dirección de Industria Animal".-