Decreto480-2001·2001

VIATICOS DE CHOFERES DE EMPRESAS TRANSPORTISTAS DE SERVICIOS AL EXTERIOR - SERVICIOS INTERNACIONALES DE TRANSPORTE

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

19/11/2001

Fecha de publicación

13/12/2001

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase en US$ 22,00 (dólares estadounidenses veintidós) o su equivalente en moneda nacional el monto máximo por día de viático, el que se considerará a todos los efectos como de naturaleza indemnizatoria y, por lo tanto, no constituye materia gravada por las contribuciones especiales de seguridad social, que las Empresas Transportistas abonen a sus choferes por servicios prestados en el exterior del país.

Artículo 2Artículo 2

El presente Decreto es aplicable a los pagos realizados a partir del 1º de octubre de 2001.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese, etc.