Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase en US$ 22,00 (dólares estadounidenses veintidós) o su equivalente en moneda nacional el monto máximo por día de viático, el que se considerará a todos los efectos como de naturaleza indemnizatoria y, por lo tanto, no constituye materia gravada por las contribuciones especiales de seguridad social, que las Empresas Transportistas abonen a sus choferes por servicios prestados en el exterior del país.