Decreto480-2002·2002

REGIMEN DE DEVOLUCION DE TRIBUTOS A LAS EXPORTACIONES. REGIMEN DE DEVOLUCION DE IMPUESTOS INDIRECTOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

16/12/2002

Fecha de publicación

1 de marzo de 2003

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Los créditos correspondientes a los regímenes de Devolución de Impuestos Indirectos y Devolución de Tributos, se generarán al momento de la exportación. A tales efectos, se entenderá por exportación la salida definitiva del territorio aduanero nacional de los bienes nacionales o nacionalizados. La exportación se presumirá ocurrida a la fecha del embarque respectivo.- (*)

Artículo 2Artículo 2

La devolución de los créditos referidos en el artículo anterior, no podrá hacerse efectiva hasta que la Dirección Nacional de Aduanas otorgue su conformidad en la operación aduanera de exportación de que se trate, la que se expedirá luego de efectuadas las verificaciones de calidad, cantidad y demás que correspondan. En todos los casos deberá acreditarse, además, la recepción por parte del destinatario final de los bienes exportados, de acuerdo a la documentación que determinará la Dirección General Impositiva.-

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese, etc.-