Decreto480-2005·2005

HOMOLOGACION DE CONVENIO COLECTIVO. CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 13 TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO. SUBGRUPO 02 TRANSPORTE TERRESTRE DE PERSONAS INTERNACIONAL, INTERDEPARTAMENTAL, DEPARTAMENTAL INTERURBANO Y DE TURISMO.

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

21/11/2005

Fecha de publicación

25/11/2005

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Establécese que el acuerdo del día 23 de setiembre de 2005, en el Grupo Número 13 "Transporte y almacenamiento" subgrupo 02 "Transporte terrestre de personas internacional, interdepartamental, departamental interurbano y de turismo", que se publica como anexo del presente Decreto - por el cual se modifica parcialmente el convenio colectivo de fecha 24 de agosto de 2005, cuyos efectos fueron extendidos por Decreto de fecha 24 de octubre de 2005 -, rige con carácter nacional, a partir del 1º de setiembre de 2005, para todas las empresas y trabajadores comprendidos en dicho Subgrupo. ACTA. A los 26 días del mes de setiembre de 2005, reunidos los delegados titulares del Consejo de Salarios del Grupo 13 "Transporte y Almacenamiento", se eleva al Sr. Director de Trabajo, Sr. Julio Baraibar, un anexo para agregar al acuerdo ya alcanzado en el Subgrupo 02 "Transporte Terrestre de Personas Internacional, interdepartamental, departamental interurbano y de turismo" y se le solicita realice los procedimientos necesarios para su homologación. Por el M.T.S.S.: Ec. Jorge Notaro; Dr. Enrique Estevez; Dra. Cecilia Siqueira; Lic. Mariana Sotelo; Lic. Bolívar Moreira. Por la delegación sindical: Sr. José Fazzio; Sr. J. Angel Llopart. Por la delegación empresarial: Sra. Cristina Fernández; Sr. Ernesto Toledo. A los 23 días del mes de setiembre de 2005, reunido el consejo de Salarios del "Grupo 13", "Transporte y Almacenamiento", sub-grupo 02 "Transporte Terrestre de Personas, Internacional, Interdepartamental, Departamental Interurbano y de Turismo", integrado por el Poder Ejecutivo, representado por el Ec. Jorge Notaro en su calidad de Presidente del Grupo 13, el Dr. Enrique Estévez, la Dra. Cecilia Siquiera, la Lic. Mariana Sotelo y el Lic. Bolívar Moreira del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; por la delegación de los trabajadores integrada por el Sr. José Fazio como delegado titular del Grupo 13, y como delegados titulares del Subgrupo 02, los Sres. José Luis Lago y Jorge González y como suplente el Sr. Nelson Navia, y por la delegación empresarial integrada por la Sra. Cristina Fernández como delegado titular del Grupo 13 y como delegados titulares del sub-grupo 02 los Sres. Sergio Blanco y Guillermo Mateos, resuelven lo siguiente: PRIMERO: Que con fecha 24 de agosto de 2005 las partes firmaron un acuerdo para el sector. SEGUNDO: Que han acordado realizar modificaciones al texto del referido acuerdo a efectos de aclarar el espíritu de lo acordado. TERCERO: Que en este acto lo presentan al Poder Ejecutivo solicitando se realicen los trámites necesarios para su homologación. Y PARA CONSTANCIA FIRMAN. Grupo 13, "Transporte y Almacenamiento" Sub-grupo 02 "Transporte Terrestre de Personas, Internacional, Interdepartamental, Departamental Interurbano y de Turismo". En la ciudad de Montevideo a los 23 días del mes de setiembre de 2005, reunidas las partes, habiendo revisado la redacción del acuerdo realizado el día 24 de agosto del corriente, y constatado que el mismo adolece de ciertos errores de redacción que pueden dar lugar a una interpretación distinta del espíritu de lo acordado, se incorporan las siguientes modificaciones que sustituirán en todos los términos que correspondan lo previsto en cada caso: PRIMERO: "Capítulo I", "A.- Disposiciones Generales," "Partida de Salario Vacacional Complementario" se sustituye el texto establecido en el acuerdo por el siguiente "Partida de Salario Vacacional Complementario: Se establece que las empresas comprendidas en el presente, abonarán a sus trabajadores una partida por concepto de complemento de salario vacacional junto con el pago del salario vacacional. Dicha partida se calculará en función de la veinticuatroava (1/24) parte de lo generado por concepto de salarios líquidos de los doce meses anteriores al mes previo a aquel en que inician el goce de la licencia anual". SEGUNDO: "Capítulo II" "B.- Transporte Departamental interurbano" "Conductor" Se agrega el siguiente párrafo "Aquellas empresas que remuneren por jornal no pagarán viático", TERCERO: "Capítulo 2" "B.- Transporte Departamental interurbano", "Guarda" Se agrega el siguiente párrafo "Aquellas empresas que remuneren por jornal no pagarán viático". CUARTO: "Capítulo II" "B.- Transporte Departamental interurbano", "Toma y Cese en Servicios Inferiores a 105 kms." Se sustituye el texto establecido en el acuerdo por el siguiente "Toma y Cese en Servicios Inferiores a 105 kms.: Las empresas del sector pagarán por este concepto según el régimen general. Aquellas empresas que estén remunerando a su personal por jornal, pagarán por tareas auxiliares inherentes a su función diez (10) minutos previos y diez (10) posteriores por jornada de trabajo, que se incluye en la jornada.". QUINTO: "Capítulo II" "B.- Transporte departamental interurbano". Se incorpora la condición de "Mínimos Asegurados" "Mínimos Asegurados: Los Conductores, Guardas y Auxiliares de a bordo tendrán un mínimo asegurado de 7.000 (siete mil) kilómetros mensuales." SEXTO: "Capítulo II" "C" - "TRANSPORTE INTERNACIONAL". Se incorpora la condición de "Mínimos Asegurados" "Mínimos Asegurados: Los Conductores, Guardas y Auxiliares de a bordo tendrán un mínimo asegurado de 8.000 kilómetros mensuales siempre que reúnan las siguientes condiciones: a) Que se encuentren afectados a líneas internacionales que lleguen a Montevideo. b) Que hayan cumplido tres años de antigüedad en la categoría y en la empresa. Quienes no cumplan estas condiciones, tendrán asegurados 7.000 kms. Mensuales. SEPTIMO: "Capítulo II" "D.- TRANSPORTE DE TURISMO": "Turismo - Mínimo Asegurado" se sustituye el texto del acuerdo por el siguiente "Turismo - Mínimo Asegurado. Cuando la empresa sea concesionaria y/o permisaria de servicios de línea se le asegurarán los kilometrajes mínimos que correspondan al tipo de línea. Si la empresa no es concesionaria y/o permisaria de servicios de línea, se le deberá asegurar 6.000 (seis mil) kilómetros mensuales. OCTAVO: "Capítulo II" "D.- TRANSPORTE DE TURISMO" "Contratación de Personal Eventual": Las empresas podrán disponer la contratación de personal para el cumplimiento de los compromisos que no puedan ser cubiertos con su personal permanente. Este personal eventual no tendrá mínimo asegurado en kms. Las empresas deberán hacerles en cada ocasión un contrato donde claramente se establezcan las condiciones de trabajo que se aseguren. Las empresas que otorguen estos contratos deberán tener como permanente la cantidad de trabajadores necesarios para atender sus servicios normales". NOVENO: "Capítulo VII" "REMUNERACIONES Y PARTIDAS DE ANTIGÜEDAD VIGENTES A PARTIR DEL 1 DE SEPTIEMBRE DE 2005 Y HASTA EL 28 DE FEBRERO DE 2006" Se modifica el documento que recoge la tabla de remuneraciones y escala de primas por antigüedad, en cuanto a la antigüedad, agregada por anexo al acuerdo original, pasando a ser la agregada a este documento la válida y vigente para el sector. AJUSTE SALARIAL, Valores vigentes al 1 de setiembre de 2005. Transporte terrestre de personas Internacional, Interdepartamental, Departamental Interurbano y de Turismo. Antigüedad por año A) PERSONAL DE CARRETERA Máximo 38 años CONDUCTOR 1.1033 ver escala GUARDA 0.9196 ver escala QUEBRANTO DE GUARDA 6.51 VIATICO COMIDA 106.97 VIATICO ALOJAMIENTO 146.55 AUXILIAR DE ABORDO 0.7590 ver escala CONDUCTOR MANIOBRISTA 1.1033 ver escala CONDUCTOR GRUERO 394.43 ver escala CONDUCTOR DE CAMIONETA 7844.20 COBRADOR DE COCHE 6769.36 79.76 B) PERSONAL DE ADMINISTRACION ANALISTA 14668.69 PROGRAMADOR 13340.85 OFICIAL 1º 11778.99 OFICIAL 2º 11043.40 OPERADOR 10942.56 OFICIAL 3º 10574.14 INTRODUCTOR DE DATOS 1º 9429.54 AUXILIAR DE TRANSITO 8997.80 79.75 INTRODUCTOR DE DATOS 2º 8820.76 CAJERO CASA CENTRAL 8062.94 79.76 Repartidor Encomienda con Moto Montevideo 7397.15 31.88 AUXILIAR DE ADMINISTRACION 7397.12 79.75 TELEFONISTA 7397.12 79.75 CAJERO DE AGENCIA 7377.78 79.75 Auxiliar de Ventas 7073.57 79.75 AUXILIAR DE AGENCIA Y/O MOSTRADOR 6769.36 79.76 Repartidor Encomienda con Moto Interior 6769.36 31.88 Auxiliar 2º Administración Agencia o Tránsito) 6077.60 79.75 Repartidor encomienda Montevideo 6046.69 31.88 Repartidor Encomienda Interior 5612.06 31.88 MERITORIO (2 años antigüedad en el cargo) 5492.15 MERITORIO MENOR DE 18 AÑOS 4440.47 C) PERSONAL DE TALLER Y ESTACION DE SERVICIOS OFICIAL 1º 409.03 ver escala OFICIAL 2º 382.39 ver escala MEDIO OFICIAL 1º 370.96 ver escala BALANCEADOR 370.96 ver escala ENGRASADOR 339.86 ver escala OFICIAL GOMERO 335.45 ver escala MEDIO OFICIAL GOMERO 320.22 ver escala AYUDANTE DE ENGRASADOR 320.22 ver escala LAVADOR DE PIEZAS 320.22 ver escala TANQUERO 317.07 ver escala LAVADOR Convenio 317.07 ver escala MEDIO OFICIAL 2º 301.85 ver escala Meritorio (2 años) 352.83 Auxiliar Administración Taller 295.88 ver escala PEON CALIFICADO 272.67 ver escala Lavador 258.19 ver escala Auxiliar 2 Administración Taller 243.09 ver escala PEON 240.98 ver escala APRENDIZ ADELANTADO 228.30 ver escala APRENDIZ 195.31 ver escala Escala Antigüedad Sep-05 1.048 AÑOS 1 20.52 2 36.84 3 61.60 4 82.12 5 102.64 6 123.17 7 143.71 8 160.79 9 184.78 10 205.32 11 225.82 12 246.35 13 266.90 14 287.37 15 307.95 16 328.51 17 348.55 18 369.59 19 393.16 20 410.63 21 431.14 22 451.69 23 472.22 24 492.75 25 513.29 26 533.80 27 556.01 28 579.14 29 603.23 30 628.32

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, publíquese, etc.