Decreto481-1988·1988

INTRODUCCION A ZONA NO FRANCA DE VEHICULOS UBICADOS EN ZONAS FRANCAS, ADQUIRIDOS EN SUBASTA PUBLICA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

27/07/1988

Fecha de publicación

8 de marzo de 1988

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Exímese a quienes hayan adquirido vehículos sitos en zonas francas, por la vía de subasta pública dispuesta por sentencia judicial recaída en los correspondientes procedimientos, del cumplimiento del requisito de inscripción en el Registro de Empresas Importadoras de Vehículos Automotores, a los solos efectos de realizar los trámites de importación de los vehículos en cuestión y con la limitación establecida en el artículo siguiente. (*)

Artículo 2Artículo 2

La excepción establecida en el artículo 1º del presente decreto, sólo alcanzará a quienes hayan adquirido los vehículos referidos, en subasta pública realizada con anterioridad a la entrada en vigencia de esta norma.

Artículo 3Artículo 3

Las exportaciones compensatorias correspondientes, deberán realizarse en forma previa a la importación de los vehículos desde zonas francas, considerando a tales efectos el valor de dichos bienes al momento en que ingresaron a las referidas zonas.

Artículo 4Artículo 4

La importación de los vehículos que se encuentren comprendidos por la presente disposición, se llevará a cabo con el pago de gravámenes, tasas y demás tributos que correspondan de acuerdo con las normas vigentes.

Artículo 5Artículo 5

El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el "Diario Oficial".

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, publíquese, etc