Artículo 1 — Artículo 1
Exímese a quienes hayan adquirido vehículos sitos en zonas francas, por la vía de subasta pública dispuesta por sentencia judicial recaída en los correspondientes procedimientos, del cumplimiento del requisito de inscripción en el Registro de Empresas Importadoras de Vehículos Automotores, a los solos efectos de realizar los trámites de importación de los vehículos en cuestión y con la limitación establecida en el artículo siguiente. (*)