Decreto481-2003·2003

COMISION DE ACREDITACION AD HOC PARA LA CARRERA DE INGENIERIA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

20/11/2003

Fecha de publicación

28/11/2003

Artículos (8)

Artículo 1Artículo 1

Créase una Comisión de Acreditación ad hoc para la carrera de Ingeniería, la cual contará con plena independencia técnica en el ámbito funcional del Ministerio de Educación y Cultura. Su cometido exclusivo será el de administrar el mecanismo experimental de acreditación -en los términos acordados por los países del MERCOSUR, Bolivia, y Chile-, y realizar todas las acciones conducentes a mejorar la aplicación. La Comisión se pronunciará otorgando o denegando la acreditación de las carreras de Ingeniería oficialmente reconocidas en el país, que la soliciten.

Artículo 2Artículo 2

La Comisión de Acreditación se compondrá de cinco miembros: dos propuestos por el Ministerio de Educación y Cultura, dos propuestos por el Consejo Directivo Central de la Universidad de la República y el restante por el Consejo de Rectores de las Universidades Privadas autorizadas. Dicha integración no sentará un precedente respecto a la conformación definitiva de la Comisión, de acuerdo a lo previsto en la normativa del Sector Educativo del MERCOSUR Los miembros de la Comisión de Acreditación serán designados por el Poder Ejecutivo.

Artículo 3Artículo 3

Los integrantes de la Comisión deberán reunir los siguientes requisitos: a) Ser ciudadanos naturales o legales, o residentes en el país por un lapso no inferior a tres años; b) Poseer grado equivalente o superior al de las carreras que serán sometidas a su estudio; c) acreditar experiencia en enseñanza e investigación del más alto nivel académico, en una institución autorizada de educación superior; d) Acreditar experiencia en evaluación y en gestión académica universitaria.

Artículo 4Artículo 4

El Ministerio de Educación y Cultura prestará apoyo al funcionamiento de esta Comisión.

Artículo 5Artículo 5

El procedimiento se iniciará con la solicitud voluntaria, formulada por las respectivas Universidades reconocidas, respecto de sus carreras de Ingeniería y deberá llenar los requisitos oportunamente acordados en la Reunión de Ministros; en especial, deberá acompañarse de un informe de auto evaluación de la carrera presentada La Comisión procederá a aplicar el procedimiento regional de selección de los Pares Externos que actuarán en cada caso.

Artículo 6Artículo 6

Los dictámenes del Comité de Pares no tendrán carácter vinculante para la Comisión.

Artículo 7Artículo 7

Los miembros de la Comisión de Acreditación se desempañarán en forma honoraria, y serán independientes en el ejercicio de sus funciones y cometidos, incluso respecto de las Instituciones que los hayan propuesto, por lo cual actuarán bajo su responsabilidad personal, y deberán fundar sus opiniones, votos y dictámenes, según su leal saber y entender, en razones objetivas de carácter científico y académico, de conformidad con las estipulaciones contenidas en el Memorandum de Entendimiento, en los acuerdos regionales y en la normativa nacional vigente. Asimismo deberán inhibirse en caso de entender que su imparcialidad pudiere verse afectada por alguna causa y guardar la debida reserva respecto de la información a que accedieren y de los procedimientos en que participaren.

Artículo 8Artículo 8

Comuníquese, publíquese y archívese.