Artículo 1 — Artículo 1
Créase una Comisión de Acreditación ad hoc para la carrera de Ingeniería, la cual contará con plena independencia técnica en el ámbito funcional del Ministerio de Educación y Cultura. Su cometido exclusivo será el de administrar el mecanismo experimental de acreditación -en los términos acordados por los países del MERCOSUR, Bolivia, y Chile-, y realizar todas las acciones conducentes a mejorar la aplicación. La Comisión se pronunciará otorgando o denegando la acreditación de las carreras de Ingeniería oficialmente reconocidas en el país, que la soliciten.