Artículo 1 — Artículo 1
Establécese que el acuerdo del 19 de setiembre de 2005, en el Grupo número 13 "Transporte y almacenamiento" subgrupo 07 " Transporte terrestre de carga. Nacional. Todo tipo de transporte de carga para terceros, exceptuando los mencionados en otros grupos. Servicios de autoelevadores, grúas y equipos para movilización de carga con chofer u operador", que se publica como anexo del presente Decreto, rige con carácter nacional, a partir del 1° de julio de 2005, para todas las empresas y trabajadores comprendidos en dicho subgrupo. ACTA. A los 26 días del mes de setiembre de 2005, reunidos los delegados titulares del Consejo de Salarios del Grupo 13 "Transporte y Almacenamiento", se eleva al Sr. Director de Trabajo, Sr. Julio Baraibar, el acuerdo alcanzado en el Subgrupo 07 " Transporte Terrestre de Carga. Nacional. Todo tipo de transporte de carga para terceros, exceptuando los mencionados en otros grupos. Servicios de autoelevadores, grúas y equipos para movilización de carga con chofer u operador" y se le solicita realice los procedimientos necesarios para su homologación. Por el M.T.S.S.: Ec. Jorge Notaro; Dr. Enrique Estevez; Dra. Cecilia Siqueira; Lic. Mariana Sotelo; Lic. Bolívar Moreira; Por la delegación sindical: Sr. José Fazzio; Sr. J. Angel Llopart. Por la delegación empresarial: SE DEJA CONSTANCIA QUE NO SE ACOMPAÑA LA SOLICITUD DE HOMOLOGACION, POR NO ESTAR EN ACUERDO POR LO RESUELTO EN EL SUB GRUPO. Sra. Cristina Fernández, Sr. Ernesto Toledo. Acta: A los 19 días del mes de setiembre de 2005, reunido el Consejo de Salarios del "Grupo 13", "Transporte y Almacenamiento", sub-grupo 07 "Terrestre de carga nacional", integrado por el Poder Ejecutivo, representado por el Ec. Jorge Notaro en su calidad de Presidente del Grupo 13, el Dr. Enrique Estévez, la Dra. Cecilia Siqueira, la Lic. Mariana Sotelo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; por la delegación de los trabajadores integrada por el Sr. Juan Angel Llopart como delegado titular del Grupo 13, y como delegados titulares del Subgrupo 07, los Sres. Ricardo Abadie y William Urrutia, y por la delegación empresarial integrada por el Sr. Ernesto Toledo como delegado titular del Grupo 13 y los Sres. José Pérez y Gustavo González como delegados del Subgrupo 07; PRIMERO: Pese a haberse realizado un largo proceso de negociación las partes no han llegado a acuerdo. SEGUNDO: Al no haberse acordado, se presentan a votación de los integrantes de este sub-grupo de Consejo de Salarios, Transporte de carga Nacional, las diversas propuestas manejadas por estos. TERCERO: Presentada la propuesta de los trabajadores, estos votan a favor de la misma no siendo acompañada por los empresarios y el Poder Ejecutivo. CUARTO: Presentada la propuesta de los empleadores, estos votan a favor de la misma, no siendo acompañada por los trabajadores y el Poder Ejecutivo. QUINTO: Presentada la propuesta del Ministerio de Trabajo esta es aprobada por mayoría con el voto de la delegación trabajadora y la del Poder Ejecutivo y el voto negativo de los empleadores. SEXTO: En consecuencia la propuesta presentada por la delegación del Poder Ejecutivo, que se acompaña y se considera parte integrante de la presente acta a todos los efectos, es la que regirá a todos los trabajadores de todas las empresas del sector Transporte de carga Nacional por el período comprendido entre el 1 de julio de 2005 y el 30 de junio de 2006. Leída se ratifican y firma de conformidad. PRIMERO. Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales: El presente acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1° de julio de 2005 y el 30 de junio de 2006, disponiéndose que se efectuarán ajustes semestrales el 1° de julio de 2005 y el 1° de enero de 2006. SEGUNDO: Ámbito de Aplicación: Las normas del presente acuerdo tienen carácter nacional para todas las empresas pertenecientes al "Grupo 13", "Transporte y Almacenamiento", sub-grupo 07, "Terrestre de carga nacional" y abarca a todo el personal dependiente de las empresas que componen el sector. TERCERO. I) Ajuste salarial del 1° de julio de 2005 (1er. Ajuste salarial). Se establece, con vigencia a partir de 1° de julio de 2005, un incremento salarial del 9,55%, sobre los salarios nominales, vigentes al 30 de junio de 2005, resultante de la acumulación de los siguientes ítems: A) 4.14% equivalente al 100% de la variación del I.P.C. del período 01.07.04 - 30.06.05. De este porcentaje se podrán descontar los incrementos salariales recibidos en ese lapso por el trabajador. B) Un 3.13% por concepto de inflación esperada para el semestre comprendido entre el 01.07.05 y el 31.12.05. C) Un 2% por concepto de recuperación II) Ajuste del 1° de enero de 2006 (2do. Ajuste salarial). Se establece, con vigencia a partir de 01 de enero de 2006, un incremento salarial sobre los salarios nominales, vigentes al 31 de diciembre de 2005, resultante de la acumulación de los siguientes ítems: A) Un porcentaje por concepto de inflación esperada para el semestre comprendido entre el 01.01.06 y el 30.06.06. Dicho porcentaje será de un 3,13%. B) Un 2% por concepto de recuperación CUARTO. Salarios Mínimos. Establecer los siguientes salarios mínimos con vigencia a partir del 1° julio de 2005, según anexo QUINTO. Viático.- Las empresas afectadas a cargas generales en el puerto de Montevideo abonarán por cada comida (almuerzo y cena) $ 90, si el trabajador debe realizar un viaje de más de 60 kilómetros y dicho viaje comprende los horarios de 11:30 a 13:30 horas para el almuerzo y de 21 a 23 horas para la cena. Asimismo $ 82.oo en caso de que el trabajador deba permanecer fuera de su domicilio y el camión no ofreciere comodidad para dormir cómodamente. Para el transporte de encomiendas y mudanzas, los viáticos por concepto de cada comida (almuerzo y cena) será de $ 74. Para el resto del Transporte Nacional los viáticos serán por concepto de cada comida (almuerzo y cena) $ 74.oo. Cuando el chofer deba permanecer fuera de su domicilio y el camión no ofrezca posibilidades para dormir cómodamente $ 82.oo. Las empresas que al 30 de junio de 2005 estuvieran abonando por concepto de viáticos importes superiores a los aquí establecidos, no podrán disminuirlo. SEXTO. Correctivo: Al 30 de junio de 2006 se comparará la inflación real del período julio 2005 a junio 2006, en relación a la inflación que se estimó en cada uno de los ajustes salariales realizados, pudiéndose presentar los siguientes casos: 1. En caso de que el índice de la variación real de la inflación en el período julio 2005 a junio 2006, sea mayor que el índice de la variación de la inflación estimada para igual período, se ajustarán a partir del 1° de julio de 2006, los sueldos y jornales vigentes al 30 de junio de 2006, en función del resultado del cociente de ambos índices. 2. En caso de que el índice de la variación real de la inflación en el período julio 2005 a junio 2006, sea menor que el índice de la variación de la inflación estimada para igual período, el ajuste por correctivo se deberá considerar en oportunidad del acuerdo a regir a partir del 1° de julio de 2006. SEPTIMO. Y para constancia firman en tres ejemplares del mismo tenor. GRUPO 13 TRANSPORTE y ALMACENAMIENTO Subgrupo TRANSPORTE DE CARGA NACIONAL CATEGORIAS: Choferes y personal de servicio JORNAL al 1/07/05 Chofer de camión y camioneta 197,98 Chofer de semiremolque 210,00 Chofer de autoelevador (motorista) 210,00 Chofer de camión común (combustible) 197,98 Chofer de semiremolque (combustible) 210,00 Peón de carga y descarga 175,38 Oficial mecánico ajustador 233,32 Oficial mecánico 204,35 Medio oficial mecánico 181,39 Oficial Herrero 182,46 Medio oficial herrero 181,39 Oficial Tornero 212,65 Medio oficial tornero 181,39 Oficial chapista 212,65 Medio Oficial chapista 181,39 Ayudante de taller 182,46 Oficial Pintor 182,46 Medio oficial pintor 181,39 Peón de taller 181,39 Aprendices 123,17 Capataz de depósito 212,65 CATEGORIAS: Transporte de encomiendas y mudanzas JORNAL al 1/07/05 Chofer de semiremolque 225,59 Chofer de camión y camioneta 212,65 Peón de primera 188,47 Peón de segunda 180,42 Peón de tercera 161,15 CATEGORIAS: Administrativos MENSUAL al 1/07/05 Auxiliares de escritorio 4.502,13 Cadetes y mensajeros 2.704,47 CATEGORIAS: Serenos MENSUAL al 1/07/05 Sereno 4.140,85