Decreto481-2006·2006

CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO N° 1 PROCESAMIENTO Y CONSERVACION DE ALIMENTOS, BEBIDAS Y TABACO. SUBGRUPO 13 TABACOS Y CIGARRILLOS. CAPITULO 01 TABACOS Y CIGARRILLOS. CAPITULO 02 PLANTAS DE ACOPIO Y PROCESAMIENTO DE HOJAS DE TABACO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

27/11/2006

Fecha de publicación

12 de agosto de 2006

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Establécese que los convenios colectivos celebrados el 31 de agosto de 2006, complementarios de la actualización del mes de junio de 2005 del convenio colectivo suscripto con fecha 20 de febrero de 1986 entre la Asociación de Fabricantes e Importadores de Tabacos y Cigarrillos (A.F.I.T. y C.) y el Sindicato Autónomo de Trabajadores (S.A.T.) y del suscripto el 25 de julio de 2005 por las mismas organizaciones, que se publican como anexos al presente Decreto, rigen con carácter nacional, a partir del 1° de julio de 2006, para todas las empresas y trabajadores comprendidos en el Grupo Núm. 1 (Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco), Subgrupo 13 (Tabacos y cigarrillos), Capítulos 01 Tabacos y cigarrillos y 02 Plantas de acopio y procesamiento de hojas de tabaco. ACTA.- En Montevideo, a los cinco días del mes de setiembre de 2006, instalado el Subgrupo 13 Tabacos y cigarrillos del Consejo de Salarios Nro. 1, Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabacos: actuando en representación del Poder Ejecutivo las Dras. María del Luján Pozzolo y Natalia Denegri y el Cr. Claudio Schelotto; en representación del sector de los empleadores, el Dr. Roberto Falchetti y los Sres. Juan Carlos Franzetti, Ignacio Gari, Alejandro Fiandra y el Dr. Manuel Moldes; y en representación del sector de los trabajadores, los Sres. Jorge Chichet, Mario de Castro, Gerardo Pereira y Miguel Remuñan, convienen dejar constancia de lo siguiente: PRIMERO: Las delegaciones de empleadores y trabajadores solicitan al Poder Ejecutivo la homologación y extensión al ámbito nacional del acuerdo al que han arribado ambas delegaciones con fecha 30 de agosto de 2006. El mismo es complementario de la actualización al mes de junio de 2005 del Convenio Colectivo suscrito con fecha 20 de febrero de 1986 entre la Asociación de Fabricantes e Importadores de Tabacos y Cigarrillos (A.F.I.T. y C.) y el Sindicato Autónomo Tabacalero (S.A.T.), y fue publicado como anexo del Decreto 233/005 de 19 de julio de 2005. También es complementario del convenio colectivo suscrito el 25 de julio de 2005 por las mismas organizaciones, publicado como anexo del Decreto 103/005 de 7 de octubre de 2005. SEGUNDO: Por este acto se recibe el citado convenio a efectos de la extensión de mismo por decreto del Poder Ejecutivo a todas las empresas y trabajadores incluidos en el Subgrupo (Capítulo Tabaco y Cigarrillos y Capítulo Plantas de Acopio y Procesado de hojas de tabaco). Para constancia de lo actuado se otorga y firma en el lugar y fecha arriba indicado. INDUSTRIA DEL TABACO COMISION PARITARIA AFITyC - SAT ACTA N° 182 - Reunión de 30.08.2006 Representación patronal: Sres. Alejandro Fiandra, Jayme Fowler, Juan Carlos Franzetti, Ignacio Gari y Dr. Manuel Moldes. Representación sindical: Sres. Ernesto Comas, Mario de Castro, Jorge Chichet, Gerardo Pereira y Miguel Remuñán. Secretario: Sr. Pablo Martino. Hora de comienzo: 17.30 CONSEJO DE SALARIOS - Levantando los cuartos intermedios dispuestos en la reunión celebrada el 6 de julio ppdo. en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y en AFITyC el 21 de agosto corriente, las partes convienen: En Montevideo, el día 31 de agosto de 2006, por una parte entre la Asociación de Fabricantes e Importadores de Tabacos y Cigarrillos (AFITyC) representada en este acto por los señores Juan Carlos Franzetti e Ignacio Gari y por la otra parte el Sindicato Autónomo Tabacalero (SAT) representado en este acto por los señores Ernesto Comas, Mario de Castro, Jorge Chichet, Gerardo Pereira y Miguel Remuñán establecen lo siguiente: 1. El decreto del Poder Ejecutivo 233/005 de 19 de julio de 2005 estableció que el Convenio Colectivo de 20 de febrero de 1986 del sector tabaco actualizado y que en junio de 2005 fuera adoptado como acuerdo en el Consejo de Salarios del Grupo I, subgrupo 13, regirá con alcance nacional. 2. En la fecha de hoy las partes toman nota de que se ha producido la renovación automática del Convenio Colectivo mencionado en el apartado anterior que se mantiene plenamente vigente. 3. Habiendo dado a conocer el Poder ejecutivo determinadas pautas para la ronda de Consejo de Salarios de julio de 2006, las partes acuerdan adaptar las mismas a la realidad específica de su sector de la siguiente forma: a) Se mantiene vigente la aplicación de la cláusula segunda del Convenio Colectivo que se refirió y fuera adoptado por el decreto 233/005 del Poder Ejecutivo. b) Se dispone que (i) el día 1º de setiembre de 2006 las empresas otorgarán a todo el personal afectado una partida de $ 500 (quinientos pesos uruguayos); (ii) el día 1º de marzo del año 2007 las empresas otorgarán a todo el personal comprendido una partida de $ 500 (quinientos pesos uruguayos). c) Las partidas referidas en el literal anterior serán incorporadas a todos los efectos al salario de los trabajadores. 4. Este acuerdo rige hasta el 28 de febrero de 2008. 5. Las partes solicitan al Poder Ejecutivo la adopción de este acuerdo como decreto de alcance nacional en el marco del Consejo de Salarios respectivo. Asimismo se conviene lo siguiente: En Montevideo el día 31 de agosto de 2006, por una parte Compañía Industrial de Tabacos Monte Paz S.A. (CITMPSA) representada en este acto por los señores Juan Carlos Franzetti y Dr. Manuel Moldes y por otra parte el Sindicato Autónomo Tabacalero (SAT) representado en este acto por los señores Ernesto Comas, Mario de Castro, Jorge Chichet, Gerardo Pereira y Miguel Remuñán establecen lo siguiente: 1. El decreto 403/005 del Poder Ejecutivo que estableció que el Convenio Colectivo de 25 de julio de 2005 del sector procesamiento de hojas de tabaco fuera adoptado como acuerdo en el consejo de Salarios del Grupo I, subgrupo 13, regirá con alcance nacional. 2. En la fecha de hoy las partes toman nota de que se ha producido la renovación automática del Convenio Colectivo mencionado en el apartado anterior, que se encuentra plenamente vigente. 3. Habiendo dado a conocer el Poder Ejecutivo determinadas pautas para la ronda de Consejo de Salarios de julio de 2006, las partes acuerdan adaptar las mismas a la realidad específica de su sector de la siguiente forma: a) Se mantiene vigente la aplicación de la cláusula segunda del Convenio Colectivo que se refirió y fuera adoptado por el decreto 403/005 del Poder Ejecutivo. b) Se dispone que (i) a partir del día 1º de setiembre de 2006 la empresa otorgará a todo el personal afectado una partida de aumento de $ 1,67 (uno con sesenta y siete pesos uruguayos) por hora para los trabajadores zafrales y jornaleros o su equivalente sobre la base de 200 horas para los empleados con remuneración mensual; (ii) a partir del día 1º de marzo de 2007 la empresa otorgará a todo el personal comprendido una partida de aumento de $ 1,67 (uno con sesenta y siete pesos uruguayos) por hora para los trabajadores zafrales y jornaleros o su equivalente sobre la base de 200 horas para los empleados con remuneración mensual. c) Las partidas referidas en el literal anterior serán incorporadas a todos los efectos al salario de los trabajadores. 4. Este acuerdo rige hasta el 28 de febrero de 2008. 5. Las partes solicitan al Poder Ejecutivo la adopción de este acuerdo como decreto de alcance nacional en el marco del Consejo de Salarios respectivo. En este estado y siendo las 17:55 horas se levanta la sesión y se procede a la firma de la presente acta.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, publíquese, etc.