Ambito de aplicación: Se entiende por obra de construcción a los efectos
del presente Decreto, cualquier obra pública o privada en las que se
efectúan trabajos de construcción o ingeniería civil.
Quedan comprendidas en las disposiciones del presente todas las obras de
construcción, de arquitectura, de ingeniería civil y todas sus
derivaciones, públicas y privadas que tengan una duración que supere los
treinta jornales de ejecución.
Será responsable de la inscripción en este Registro el titular de la obra
o contratista principal, según corresponda.
Se entiende por contratista o empresario principal la persona física o
jurídica que asume contractualmente ante el propietario la ejecución de la
totalidad de la obra con sus recursos humanos y materiales.
Se entiende por subcontratación cuando una persona física o jurídica en
razón de un acuerdo por escrito con una tercera persona física o jurídica
(titular de derechos reales o empresa principal), se encarga de ejecutar
obras o servicios de una fase del proyecto constructivo por su cuenta y
riesgo y con trabajadores bajo su dependencia.
Se entiende por subcontratista, la persona física o jurídica que asume
contractualmente ante el contratista u otro subcontratista comitente, el
compromiso de realizar determinadas fases de la obra conforme al proyecto
constructivo.
Requisitos para la inscripción: El titular de derechos reales sobre la
obra o el contratista principal, cualquiera sea el tipo de obra en forma
previa, deberá presentar al inicio de cualquier tarea, ante el Registro de
Obras, la siguiente documentación e información:
4.1 - Ubicación de la obra (número de padrón, calle, Sección Judicial,
Policial, departamento, ciudad y localidad)
4.2 - Especificación de si es obra nueva, ampliación, demolición, o
reforma.
4.3 - Indicación del total de metros a edificar y/o la unidad de medida
que corresponda.
4.4 - Fecha estimada de inicio de la obra y fecha estimada de
finalización.
4.5 - Identificación del titular de los derechos reales de la obra, ya sea
persona física (nombre, Cédula de Identidad, domicilio real, departamento,
teléfono, teléfono celular) o jurídica, en cuyo caso deberá proporcionar
los datos personales (nombre, cédula de identidad, domicilio real,
departamento, teléfono, teléfono celular), del o de los directores de la
sociedad comercial, así como su razón social.
4.6 - Presentar Estudio y Plan de Seguridad e Higiene de la obra conforme
a lo establecido en el Decreto 283 de 10 de julio de 1996.
4.7 - Identificación de la empresa constructora principal (razón social,
domicilio, Rut, Planilla de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, número de inscripción en el Banco de Previsión Social).
4.8 - Copia de Planilla de Control de Trabajo.
4.9 - Copia de la carátula del Libro de Obra.
4.10 - Número de inscripción ante ATYR (BPS) de la obra.
4.11 - Número de RUT.
4.12 - Constancia de solicitud del permiso de construcción en trámite
solicitado ante la Intendencia Municipal correspondiente, de corresponder.
4.13 - Datos personales del arquitecto y/o ingeniero director, y capataz
de la obra (Cédula de Identidad, domicilio real, teléfono).
4.14 - Número aproximado de trabajadores que en cada etapa serán
contratados para el desarrollo de la obra en construcción o en su defecto
deberá indicar las horas hombre de trabajo estimadas.
4.15 - El titular de los derechos reales de la obra o el contratista
principal de la misma deberá firmar la solicitud de inscripción,
determinándose lugar y fecha, en caso de ser representante acreditará su
calidad con el certificado notarial correspondiente.
Inscripta la obra ante ATYR (BPS) y comenzada la misma, dentro de un
plazo de 5 días hábiles el titular de la inscripción ante el Registro,
deberá presentar:
5.1 - Datos personales del asesor en materia de Seguridad e Higiene,
(nombre completo, número de matrícula, cédula de identidad, domicilio,
teléfonos)
5.2 - Datos personales del o de los Delegados de la Obra en seguridad e
higiene laboral.
Cuando se efectivice la inscripción en el Registro Nacional de Obras, la
Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social extenderá una
constancia de alta, otorgando un número en cada caso el que deberá estar a
la vista en la obra, a los efectos de los controles pertinentes.
La Comisión Tripartita en el área de seguridad e Higiene de la Industria
de la Construcción además de ejercer su rol de asesor del Registro de
Obras, puede comunicar a la Inspección General del Trabajo en forma
fundada, si tuviere alguna observación en materia de incumplimientos en
obras puntuales para que se realice la inspección correspondiente.
Clausura: Aquellas obras que no cumplan con la obligación y requisitos
que dispone el presente Decreto, serán pasibles de clausura por parte de
la Inspección General de Trabajo y de la Seguridad Social hasta tanto no
regularice la situación, documentando en forma fehaciente el cumplimiento
de ello, quedando el titular de la empresa obligado al pago de los
salarios y aportes a la Seguridad Social a los trabajadores involucrados,
mientras dure la misma, ello sin perjuicio de las otras clausuras
dispuestas por la normativa laboral vigente.
El estudio del Plan de Seguridad e Higiene y su evaluación será
obligatorio también en caso que el Estado sea el financista de la obra,
así como para aquellos organismos públicos que llamen a licitación, o
aquellas obras que gocen de beneficios fiscales con declaratoria de
interés nacional, departamental, turístico y de zona franca.
9.1 - El procedimiento a seguir será el de incorporar el Estudio y Plan de
Seguridad con las especificaciones detalladas en el presente artículo,
dentro del pliego de condiciones respectivo en los casos de licitaciones
públicas y en los demás casos, se dejará constancia de dichos extremos en
los actos administrativos correspondientes.
9.2 - Una vez acordado el cronograma del Estudio y Plan de Seguridad e
Higiene y las distintas etapas del avance de obra, a solicitud de los
interesados, la Inspección General del Trabajo, realizará los controles
pertinentes a los efectos previstos en el artículo 359 inciso 3º de la Ley
que se reglamenta.
Artículo 10 — Artículo 10
No será válida la inscripción de las sociedades constituidas en el
extranjero e inscriptas en el Registro General de Comercio, si no se
cumple con los requisitos a los que alude la Ley ante el Registro de Obras
que se reglamenta.
Artículo 11 — Artículo 11
Los Organismos Estatales e Intendencias Municipales en los cuales se
gestionen trámites, autorizaciones o permisos referentes al proceso
constructivo, deberán comunicar a la Inspección General del Trabajo y de
la Seguridad Social dicha información, dentro de los plazos establecidos
por la Ley.
Artículo 12 — Artículo 12
Deróganse las normas que se opongan a la presente reglamentación.
Artículo 13 — Artículo 13
COMUNIQUESE, publíquese, etc.