Decreto481-2009·2009

REGLAMENTACION DE LA LEY Nº 18.362 EN LO RELATIVO A LA IMPLEMENTACION Y FUNCIONAMIENTO DEL "REGISTRO NACIONAL DE OBRAS DE CONSTRUCCION Y SU TRAZABILIDAD"

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

19/10/2009

Fecha de publicación

28/10/2009

Artículos (13)

Artículo 1Artículo 1

Ambito de aplicación: Se entiende por obra de construcción a los efectos del presente Decreto, cualquier obra pública o privada en las que se efectúan trabajos de construcción o ingeniería civil. Quedan comprendidas en las disposiciones del presente todas las obras de construcción, de arquitectura, de ingeniería civil y todas sus derivaciones, públicas y privadas que tengan una duración que supere los treinta jornales de ejecución.

Artículo 2Artículo 2

Será responsable de la inscripción en este Registro el titular de la obra o contratista principal, según corresponda.

Artículo 3Artículo 3

Se entiende por contratista o empresario principal la persona física o jurídica que asume contractualmente ante el propietario la ejecución de la totalidad de la obra con sus recursos humanos y materiales. Se entiende por subcontratación cuando una persona física o jurídica en razón de un acuerdo por escrito con una tercera persona física o jurídica (titular de derechos reales o empresa principal), se encarga de ejecutar obras o servicios de una fase del proyecto constructivo por su cuenta y riesgo y con trabajadores bajo su dependencia. Se entiende por subcontratista, la persona física o jurídica que asume contractualmente ante el contratista u otro subcontratista comitente, el compromiso de realizar determinadas fases de la obra conforme al proyecto constructivo.

Artículo 4Artículo 4

Requisitos para la inscripción: El titular de derechos reales sobre la obra o el contratista principal, cualquiera sea el tipo de obra en forma previa, deberá presentar al inicio de cualquier tarea, ante el Registro de Obras, la siguiente documentación e información: 4.1 - Ubicación de la obra (número de padrón, calle, Sección Judicial, Policial, departamento, ciudad y localidad) 4.2 - Especificación de si es obra nueva, ampliación, demolición, o reforma. 4.3 - Indicación del total de metros a edificar y/o la unidad de medida que corresponda. 4.4 - Fecha estimada de inicio de la obra y fecha estimada de finalización. 4.5 - Identificación del titular de los derechos reales de la obra, ya sea persona física (nombre, Cédula de Identidad, domicilio real, departamento, teléfono, teléfono celular) o jurídica, en cuyo caso deberá proporcionar los datos personales (nombre, cédula de identidad, domicilio real, departamento, teléfono, teléfono celular), del o de los directores de la sociedad comercial, así como su razón social. 4.6 - Presentar Estudio y Plan de Seguridad e Higiene de la obra conforme a lo establecido en el Decreto 283 de 10 de julio de 1996. 4.7 - Identificación de la empresa constructora principal (razón social, domicilio, Rut, Planilla de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, número de inscripción en el Banco de Previsión Social). 4.8 - Copia de Planilla de Control de Trabajo. 4.9 - Copia de la carátula del Libro de Obra. 4.10 - Número de inscripción ante ATYR (BPS) de la obra. 4.11 - Número de RUT. 4.12 - Constancia de solicitud del permiso de construcción en trámite solicitado ante la Intendencia Municipal correspondiente, de corresponder. 4.13 - Datos personales del arquitecto y/o ingeniero director, y capataz de la obra (Cédula de Identidad, domicilio real, teléfono). 4.14 - Número aproximado de trabajadores que en cada etapa serán contratados para el desarrollo de la obra en construcción o en su defecto deberá indicar las horas hombre de trabajo estimadas. 4.15 - El titular de los derechos reales de la obra o el contratista principal de la misma deberá firmar la solicitud de inscripción, determinándose lugar y fecha, en caso de ser representante acreditará su calidad con el certificado notarial correspondiente.

Artículo 5Artículo 5

Inscripta la obra ante ATYR (BPS) y comenzada la misma, dentro de un plazo de 5 días hábiles el titular de la inscripción ante el Registro, deberá presentar: 5.1 - Datos personales del asesor en materia de Seguridad e Higiene, (nombre completo, número de matrícula, cédula de identidad, domicilio, teléfonos) 5.2 - Datos personales del o de los Delegados de la Obra en seguridad e higiene laboral.

Artículo 6Artículo 6

Cuando se efectivice la inscripción en el Registro Nacional de Obras, la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social extenderá una constancia de alta, otorgando un número en cada caso el que deberá estar a la vista en la obra, a los efectos de los controles pertinentes.

Artículo 7Artículo 7

La Comisión Tripartita en el área de seguridad e Higiene de la Industria de la Construcción además de ejercer su rol de asesor del Registro de Obras, puede comunicar a la Inspección General del Trabajo en forma fundada, si tuviere alguna observación en materia de incumplimientos en obras puntuales para que se realice la inspección correspondiente.

Artículo 8Artículo 8

Clausura: Aquellas obras que no cumplan con la obligación y requisitos que dispone el presente Decreto, serán pasibles de clausura por parte de la Inspección General de Trabajo y de la Seguridad Social hasta tanto no regularice la situación, documentando en forma fehaciente el cumplimiento de ello, quedando el titular de la empresa obligado al pago de los salarios y aportes a la Seguridad Social a los trabajadores involucrados, mientras dure la misma, ello sin perjuicio de las otras clausuras dispuestas por la normativa laboral vigente.

Artículo 9Artículo 9

El estudio del Plan de Seguridad e Higiene y su evaluación será obligatorio también en caso que el Estado sea el financista de la obra, así como para aquellos organismos públicos que llamen a licitación, o aquellas obras que gocen de beneficios fiscales con declaratoria de interés nacional, departamental, turístico y de zona franca. 9.1 - El procedimiento a seguir será el de incorporar el Estudio y Plan de Seguridad con las especificaciones detalladas en el presente artículo, dentro del pliego de condiciones respectivo en los casos de licitaciones públicas y en los demás casos, se dejará constancia de dichos extremos en los actos administrativos correspondientes. 9.2 - Una vez acordado el cronograma del Estudio y Plan de Seguridad e Higiene y las distintas etapas del avance de obra, a solicitud de los interesados, la Inspección General del Trabajo, realizará los controles pertinentes a los efectos previstos en el artículo 359 inciso 3º de la Ley que se reglamenta.

Artículo 10Artículo 10

No será válida la inscripción de las sociedades constituidas en el extranjero e inscriptas en el Registro General de Comercio, si no se cumple con los requisitos a los que alude la Ley ante el Registro de Obras que se reglamenta.

Artículo 11Artículo 11

Los Organismos Estatales e Intendencias Municipales en los cuales se gestionen trámites, autorizaciones o permisos referentes al proceso constructivo, deberán comunicar a la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social dicha información, dentro de los plazos establecidos por la Ley.

Artículo 12Artículo 12

Deróganse las normas que se opongan a la presente reglamentación.

Artículo 13Artículo 13

COMUNIQUESE, publíquese, etc.