Decreto481-2011·2011

APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA ANC. EJERCICIO 2011

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

29/12/2011

Fecha de publicación

30/12/2011

Artículos (25)

Artículo 1Artículo 1

Apruébanse las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto de Recursos, Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la Administración Nacional de Correos correspondientes al ejercicio 2011, de acuerdo con el siguiente detalle (en pesos uruguayos). CONCEPTO Monto en Pesos INGRESOS 546.496.140 EGRESOS 1.011.170.789 - OPERATIVOS 965.573.912 - OPERACIONES FINANCIERAS 12.516.086 - INVERSIONES 33.080.792 DEFICIT PRESUPUESTAL 464.674.650 FINANCIAMIENTO 465.501.675 SUPERAVIT 827.025

Artículo 2Artículo 2

La apertura según conceptos, así como los niveles de precios a los cuales se expresan las citadas partidas, son los siguientes: 1 - INGRESOS. 546.496.140 Ingresos del Giro 539.021.060 Servicios de Comunicaciones. 366.773.454 Servicios de Logística. 76.115.014 Servicios Financieros 34.332.592 Filatelia. 2.900.000 Tasa de Financiamiento SPU 58.900.000 Ingresos ajenos al giro 7.475.080 Financiamiento 465.501.675 Financiamiento Organismos Internacionales 9.701.675 UPU: 3.501.675 BID-FOMIN 6.200.000 Financiamiento Rentas Generales 455.800.000 2 - DIFERENCIA ENTRE INGRESOS Y EGRESOS 827.025 I - TOTAL DE RECURSOS.   1.011.997.815 RUBRO DENOMINACION $ $ V - PRESUPUESTO GLOBAL   965.573.912 0 SERVICIOS PERSONALES. 728.672.803 01 Retribuciones de Cargos Permanentes. 188.428.762 011 Sueldos Básicos de cargos. 188.428.762 011311 Retribuciones Básicas. 181.555.665 011315 Diferencia por Subrogación 6.873.097 02 Retrib.Personal Contratado Funciones Permanentes. 51.919.611 021 Sueldos Básicos de funciones 51.919.611 021321 Sueldos basicos de Funciones Contratadas. 51.919.611 06 Retribuciones Complementarias. 329.920.602 061, 064, 065 Retribuciones Complementarias. 301.170.479 061305 Por Trabajo Nocturno. 1.023.331 061311 Por Horas Extras. 1.473.143 062311 Por Gastos de Representación 673.404 062315 Por Compensación Cursos Altos Ejecutivos 24.732 064314 Por Dedicación Especial 25.855.198 064315 Por Alta Especialización 2.643.180 064316 Ajuste compensación personal 10.253.814 064318 Por Diferencia Racionalización de Escala C. Perman. 533.752 064328 Por Difere Racionalización de Escala Contrat. Func. Perman. 27.678 065015 Por Incentivo al Rendimiento C. Permanentes 89.073.569 065025 Por Incentivo al Rendimiento Contrat. Func. Perman. 28.702.286 065317 Por Compensación Secretarias Directores 616.464 065318 Por Compensación Instructores 42.770 065319 Por Comisión Ventas 4.989.139 065320 Por Compensación por Vivienda 834.528 065321 Sistema de Remuneración Variable 22.469.433 068000 Prima por alimentación 111.934.056 062 Antigüedad 16.314.901 062318 Prima por Antigüedad C. Permanentes 15.734.935 062328 Prima por Antigüedad Contrat. Func. Perman. 579.965 07 Complementos 12.435.223 077000 Quebranto de Caja. 12.435.223 Retribuciones Diversas Especiales. 50.464.209 773, 779 Otras Transferencias a Unidades Familiares 3.411.417 773000 Becas y Pasantías (nuevos ingresos) 238.788 773000 Por Alimentación 181.908 773000 Sueldo Anual complementario - 779000 Transferencias (Lic. No Gozadas, Prejubilados, etc.) 2.990.721 019, 029 Sueldo Anual complementario 47.052.792 019311 Sueldo Anual complementario Personal Presupuestado. 40.283.664 029321 Sueldo Anual complementario Personal Contratado. 6.769.128 Beneficios al personal 9.659.185 779000 Indemnizaciones por Retiro. 9.659.185 7 Beneficios familiares 23.186.916 75, 76 Beneficios familiares 23.186.916 751000 Prima por Matrimonio. 57.960 752000 Hogar Constituído. 7.564.506 753000 Prima por Nacimiento. 115.920 754000 Prestaciones por Hijo. 487.512 758000 Asistencia Médica 14.777.880 759000 Prestaciones por Hijo Fallecido - 769000 Asignación Familiar de Jubilados y Pensionistas 183.138 Cargas legales sobre Servicios Personales. 75.093.517 111000 Aporte Patronal al Sistema de Seguridad Social. 46.307.131 184000 Aporte FONASA 28.786.386 2 MATERIALES Y SUMINISTROS 31.071.654 3 SERVICIOS NO PERSONALES. 197.082.129 7 SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS 5.964.207 9 SENTENCIAS JUDICIALES 2.783.119 PRESUPUESTO OPERATIVO GLOBAL   965.573.912 VI - SERVICIO DE DEUDA.   12.516.086 6 INTERESES Y OTROS GTOS DE DEUDA 1.787.000   63 Intereses y otros Gastos Deuda Interna. 1.787.000 64 Intereses y Gastos de la Deuda Externa. 8 APLICACIONES FINANCIERAS 10.729.086 81 Amortizaciones de la Deuda Interna. 10.729.086 82 Amortización de la Deuda Externa. VI - INVERSIONES   33.080.792 0 SERVICIOS PERSONALES. - 2 MATERIALES Y SUMINISTROS - 3 SERVICIOS NO PERSONALES. 2.920.092 4 MAQUINARIA Y EQUIPOS 30.160.700 PRESUPUESTO DE INVERSIONES.   33.080.792 PRESUPUESTO GLOBAL   1.011.170.789 (*)

Artículo 3Artículo 3

(Precios). Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera están estimadas a la cotización de U$S 1 = $ 19,70 (pesos uruguayos diecinueve con setenta centésimos por cada dólar estadounidense). Las asignaciones en moneda nacional están expresadas: a- Salarios y demás conceptos vinculados: en pesos de Enero de 2010. b- Las correspondientes a gastos de funcionamiento e inversiones, al último precio vigente en el período enero - junio 2010.

Artículo 4Artículo 4

(Ajustes de las retribuciones) El Directorio del Organismo podrá proponer adecuaciones del Rubro 0 "Retribución de Servicios Personales", Rubro 1 " Cargas legales sobre Retribuciones Personales" y Rubro 7 "Subsidios y otras Transferencias" (parte de gastos de personal) con el fin de ajustar las retribuciones de su personal. Para ello se tendrá en cuenta la variación del Índice General de Precios al Consumo confeccionado por el Instituto Nacional de Estadística, las disponibilidades financieras de la Administración y la política del Poder Ejecutivo en la materia.

Artículo 5Artículo 5

(Ajustes de gastos, inversiones y asistencia financiera de RRGG) En el caso de gastos de funcionamiento e inversiones, los ajustes se realizarán en función de las variaciones estimadas del Índice de Precios al Consumo, del tipo de cambio promedio del período y de la política del Poder Ejecutivo en la materia. En el caso del subsidio, se ajustará de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 de la ley 17.930 en la forma dispuesta por el artículo 70 de la Ley 15.809 del 8 de abril de 1986 y sus modificativas.- El Directorio, en un plazo no mayor de 30 días, deberá elevar la adecuación realizada a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a efectos de proceder a su previo informe favorable. Obtenido el mismo, regirán las partidas adecuadas, las que serán comunicadas por la Administración Nacional de Correos al Tribunal de Cuentas dentro de los 15 días subsiguientes para su conocimiento.

Artículo 6Artículo 6

(Trasposiciones de rubros en el presupuesto operativo) Las trasposiciones entre rubros de un mismo programa serán aprobadas por el Directorio y comunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas. Estas trasposiciones regirán hasta el 31 de diciembre del ejercicio en el cual se autorizan.- Sólo se podrán trasponer créditos no estimativos y con las siguientes limitaciones:- 1.- Los correspondientes a los Rubros 0 Retribuciones, 1 Aportes y 7 Beneficios Sociales no se podrán trasponer ni recibir trasposiciones de otros rubros, salvo disposición expresa.- 2.- Dentro del Rubro 0 "Retribución de Servicios Personales", podrán efectuarse trasposiciones entre Subrubros y Renglones, siempre que no correspondan a los Subrubros 01, 02 y 03 hasta el límite del crédito disponible no comprometido. Se podrán efectuar trasposiciones entre los subrubros 01, 02 y 03 únicamente para los casos previstos en los Artículos 15, 19 y 21 3.- Los Renglones de los Rubros: 6 "Intereses y otros gastos de la deuda"; 75 "Transferencias a Unidades Familiares" y 8 "Aplicaciones financieras", no podrán ser utilizados como reforzantes. 4.- El Rubro 9 "Asignaciones Globales", no podrá ser reforzado. 5.- Los créditos destinados para suministros de organismos o dependencias del Estado, personas jurídicas de derecho público no estatal y otras entidades que presten servicios públicos nacionales, empresas estatales y paraestatales, podrán trasponerse entre sí.- 6.- Los créditos de los renglones que se detallan a continuación no podrán ser reforzantes: 065.015 "Incentivo al rendimiento"; 065.321 "Sistema de remuneración variable" y 068. 000 "Prima alimentación". Los créditos de los renglones 252 "Electricidad", 311 "Teléfono, telégrafo y similares", 312 y 313 "Transporte de Correspondencia dentro y fuera del país", 314 "Agua" y 779 "Otras Transferencias a unidades familiares", se considerarán con carácter no limitativo, siendo por ende no reforzantes.

Artículo 7Artículo 7

(Trasposiciones para el presupuesto de inversiones) Las trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo programa, entre rubros de un mismo proyecto así como las modificaciones entre componente nacional e importado serán autorizadas por el Directorio de la Administración Nacional de Correos, dando cuenta dentro de los diez días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas. Las trasposiciones de asignaciones entre proyectos de distintos programas y las modificaciones de las fuentes de financiamiento, deberán ser autorizadas por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Tribunal de Cuentas.- Las solicitudes de modificación del Plan de Inversiones previstas precedentemente, deberán ser solicitadas en forma fundada por el jerarca del organismo y deberán incluir la información sobre cualquier cambio a operar en los siguientes elementos de proyectos a modificar: a) asignación por rubros, b) componente nacional e importado, c) fuentes de financiamiento. En el caso de incorporación de un nuevo proyecto, se deberá remitir además su descripción completa de acuerdo a las instrucciones impartidas por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a los efectos de la formulación del Plan de Inversiones Públicas. Los proyectos cuyas asignaciones hayan sido utilizadas total o parcialmente como reforzantes de otros proyectos, no podrán ser reforzados posteriormente. Asimismo, los proyectos que hayan sido reforzados, no podrán ser utilizados como reforzantes. Lo dispuesto en este párrafo se aplicará por fuente de financiamiento.

Artículo 8Artículo 8

(Escala de Sueldos y Horarios). El horario normal de trabajo de los funcionarios presupuestados y contratados de la Administración será de treinta (30) horas semanales de labor y los sueldos básicos correspondientes a esos horarios expresados a precios de enero de 2010 serán los siguientes:- CARGO GRADO Sueldo Base DIRECCIÓN   Presidente 13 58.668 Vicepresidente 12 51.015 Director 12 51.015 Secretario General 10 32.337 GERENCIAL   Prosecretario 9 24.645 Gerente General 11 43.900 Gerente de Area 10 32.337 Gerente de División Téc. Prof. 9 24.645 Jefe de Proyecto 9 24.645 Gerente de División. 8 19.235 TÉCNICO PROFESIONAL - A   Jefe de Departamento Téc. Prof. 8 19.235 Coordnador Técnico 8 19.235 Responsable de Proyecto 7 15.150 Técnico I 7 15.150 Técnico II 6 12.425 Técnico III 5 10.998 TÉCNICO PROFESIONAL - B   Jefe de Departamento 7 15.150 Jefe de Sección 6 12.425 Técnico I 5 10.998 Técnico II 4 10.300 ADMINISTRATIVO - C   Jefe de Departamento 7 15.150 Jefe de Sección 6 12.425 Jefe de Sector 5 10.998 Administrativo I 4 10.300 Administrativo II 3 9.649 Administrativo III 2 9.116 Administrativo IV 1 8.562 ESPECIALIZADO POSTAL - S   Jefe de Departamento 7 15.150 Jefe de Sección 6 12.425 Jefe de Sector 5 10.998 Oficial Postal I 4 10.300 Oficial Postal II 3 9.649 Oficial Postal III 2 9.116 Oficial Postal IV 1 8.562 ESPECIALIZADO - D   Jefe de Departamento 7 15.150 Administrador de Sistemas 6 12.425 Jefe de Sección 6 12.425 Jefe de Sector 5 10.998 Especialista I 4 10.300 Especialista II 3 9.649 Especialista III 2 9.116 OFICIOS - E   Oficial I 2 9.116 Oficial II 1 8.562 SERVICIOS - F   Intendente 5 10.998 Supervisor de Servicios 2 9.116 Auxiliar de Servicios 1 8.562

Artículo 9Artículo 9

Artículo 9°. - (Funciones de Nivel Gerencial) El Directorio de la Administración podrá reglamentar el régimen general del Escalafón Gerencial, adecuándolo en lo pertinente al "Sistema Integrado de Retribuciones y Ocupaciones" (SIRO). Hasta tanto esto no se produzca, las funciones del Escalafón Gerencial, nivel 10 (Gerentes de Área) se proveerán como hasta el momento, por el sistema de Alta Gerencia o Especialización, de acuerdo a lo establecido en el TOFUP y considerando las autonomías constitucionales que competen a esta Administración. Las restantes funciones del Escalafón Gerencial se podrán proveer por el mecanismo de concursos entre funcionarios de la Administración de acuerdo a las normas legales vigentes, con excepción de las funciones de Gerente General y Secretario General que se proveerán de acuerdo al régimen de particular confianza. Los funcionarios que fueren designados por concurso para ocupar funciones en el Escalafón Gerencial, quedarán suspendidos en el ejercicio de su cargo o funciones anteriores, durante todo el período que se desempeñaren en el citado Escalafón. La totalidad de las funciones desempeñadas por el nivel gerencial serán evaluadas anualmente en función de los objetivos determinados, de acuerdo al sistema previsto para el escalafón "CO" de conducción, y su permanencia en la función estará sujeta a lo establecido para este escalafón de acuerdo a la evaluación positiva que surja de cada control. Las evaluaciones de desempeño de los funcionarios que integren el Escalafón Gerencial se realizarán por los supervisores, cada 12 meses.

Artículo 10Artículo 10

(Sueldo Anual Complementario) Todos los funcionarios de la Administración Nacional de Correos percibirán como decimotercer sueldo una retribución cuyo importe será un duodécimo de todos los haberes sujetos a montepío que hubiera percibido el funcionario en el curso del año.- El año se tomará desde el 1o. de diciembre al 30 de Noviembre.

Artículo 11Artículo 11

(Diferencia por Subrogación) Los funcionarios a los que, por resolución expresa del Directorio, se les asignen funciones correspondientes a un cargo o función de mayor nivel al que revisten presupuestalmente, por ausencia circunstancial o definitiva de su titular, percibirán una compensación equivalente a la diferencia entre el sueldo que tiene asignado el puesto cuyas funciones se le adjudiquen y el que percibe el funcionario por su categoría o grado. Las subrogaciones no podrán extenderse más allá de los ciento ochenta (180) días de producida la vacante; vencido dicho plazo deberá proveerse el cargo o función. Esta compensación se devengará sólo en los casos en que la subrogación se produzca por un lapso continuo no inferior a dos meses contados desde la fecha de la designación respectiva y cesará cuando se produzca la provisión definitiva.

Artículo 12Artículo 12

(Retribuciones Adicionales) Las retribuciones adicionales al sueldo básico serán las siguientes: a. Incentivo al Rendimiento. a.1.- El Directorio podrá disponer la aplicación de un incentivo para la mejora del desempeño sectorial destinado al personal de nivel operativo y mandos medios de la empresa, con el fin de compensar su rendimiento, teniendo en cuenta el logro de las metas que se le fijen y la complejidad de las tareas que se le asignen.- a.2.- Los respectivos sistemas de incentivos, que estarán relacionados con el desempeño de determinadas tareas y el cumplimiento de los indicadores establecidos, no podrán superar el equivalente a uno y medio salario mínimo postal. Este monto se ajustará al tiempo real trabajado por el funcionario, al cumplimiento de la totalidad de las tareas al término del mismo y a las disponibilidades financieras del organismo. a.3.- Se ajustará de acuerdo a la relación entre el número de días en que efectivamente prestaron funciones y el número total de días laborables del mes. A efectos de este cálculo se considerarán días trabajados los correspondientes a la licencia anual reglamentaria (art. 1° y 2° de la ley 16.104), los días de usufructo de licencia por duelo, licencia por enlace y licencia médica cuando la misma sea consecuencia de un accidente de trabajo o cuando con carácter excepcional la entidad y las circunstancias de la misma ameriten el pago del incentivo que le hubiere correspondido en actividad. Asimismo, queda habilitado el pago de un porcentaje del 100% del incentivo que perciben las funcionarias en uso de licencia maternal, mientras dure la misma. a.4.- El beneficio económico establecido en los ítems anteriores, podrá ser suspendido con el informe del respectivo supervisor cuando el desempeño del funcionario afectado no se ajuste a las condiciones fijadas. Transitoriamente, cuando en aplicación de las regularizaciones de cargos y funciones en curso, se constatase la acumulación de compensaciones de carácter personal con incentivos al rendimiento sectoriales, excluyendo los autorizados expresamente por la ley, la Administración podrá proceder a adecuar los conceptos de liquidación, habilitando a tales efectos una partida personal de Incentivo Fijo al Rendimiento equivalente a la diferencia constatada, sin que ello implique en ningún caso erogaciones adicionales. a.5- Los demás atributos del presente sistema de incentivos surgen de la reglamentación aprobada oportunamente en la Administración. b. Dedicación Especial b.1.- El Directorio podrá disponer el pago de una compensación por dedicación especial de hasta el 90% del sueldo básico o del sueldo correspondiente a la función que se subroga, que premie el desempeño efectivo de funciones de alta responsabilidad. Esta compensación abarcará al personal que desempeñe funciones de supervisión de unidades de línea o de asesoría, o que sea responsable de proyectos determinados de transformación de El Correo. - b.2.- Para el otorgamiento de esta retribución complementaria se atenderá a la contribución efectiva a las metas globales de la empresa y al grado de compromiso con el Plan Estratégico. En oportunidad de su concesión o renovación se atenderá a las metas específicas para el sector o proyecto involucrado. b.3.- El monto a percibir se abonará mensualmente y resultará de la aplicación de un porcentaje que se fijará de acuerdo a la jerarquía de la función, a las responsabilidades asignadas según dispuesto en el inciso b.2 in fine y a las disponibilidades financieras existentes. Este monto se ajustará de acuerdo al criterio definido en a.3. La presente retribución complementaria comprende tres subfactores:- 1- "Integración a proyectos de transformación o funciones de supervisión". Este factor consistirá en hasta el 55% del sueldo básico o de la función que se subroga, y estará ligado a la evaluación del cumplimiento de las metas asignadas.- 2- "Función gerencial". El mismo será el equivalente al 15% del sueldo básico o de la función que se subroga. Para su asignación se tendrá en cuenta el ejercicio efectivo de una función gerencial.- 3- "Carga horaria superior a 40 horas semanales". Consistirá en un 20% del sueldo básico o de la función que se subroga, y estarán habilitados a percibirlos aquellos funcionarios que el Directorio incluya en el sistema de dedicación especial y aseguren una disposición habitual a la función superior a 40 horas semanales efectivas de labor. b.4- Los demás atributos de la presente compensación surgen de la reglamentación aprobada oportunamente en la Administración. c. Compensación por Alta Especialización. Esta compensación será percibida por el personal que acceda a las funciones enumeradas en el Artículo 9 del presente Presupuesto por el Sistema de Alta Especialización. De acuerdo a lo establecido en el Decreto N° 303/96 del Poder Ejecutivo de fecha 31/07/996 y las disposiciones internas del Directorio de la ANC, el monto de esta compensación queda fijado para la función de Gerente de Área Escalafón T Grado 10 en $ 44.053 nominales. d. Jornadas extraordinarias d.1.- Cuando por razones imperiosas o impostergables necesidades del servicio, con acuerdo del jerarca respectivo, los funcionarios de la Administración deban trabajar fuera de los horarios ordinarios, las horas extras, los feriados y descansos generados, serán abonados en efectivo o compensados con asueto, de acuerdo a las disponibilidades financieras y a los lineamientos que siguen, salvo situaciones especiales y totalmente imprevisibles. d.2.- El límite máximo de labor de los funcionarios de la Administración será de doce horas diarias. d.3.- Todo el personal queda autorizado para la realización de horas extras, si por razones de servicio así lo hicieren necesario y bajo las pautas que reglamente la División Recursos Humanos, con las siguientes excepciones: a- Los funcionarios que desempeñen función de Jefatura en general y los que perciban compensaciones por Dedicación Especial.- b- Los funcionarios cuya jornada laboral esté reducida por disposición superior en forma transitoria (horario maternal, autorización médica, etc.). Estos últimos computarán como horas extras aquellas que excedan la jornada prevista en las condiciones normales del personal en general. c- Los funcionarios que se encuentren en misión de servicio podrán realizar horas extras, sólo si las mismas se encuentran debidamente documentadas. d.4.- A los efectos de la presente reglamentación se entenderá que los días son hábiles o inhábiles, según funcione o no normalmente, cada una de las oficinas de la Administración. Los funcionarios de la Administración quedan obligados a prestar sus servicios en días inhábiles toda vez que así se disponga por el Directorio o la Gerencia General, y su trabajo será compensado o abonado de acuerdo a los criterios que siguen:- a- Las horas trabajadas de lunes a miércoles de Semana de Turismo y lunes y martes de Carnaval, se computarán como tiempo y medio, a compensar. Los días trabajados de jueves a domingo de Semana de Turismo, se computarán como tiempo doble, a pagar. b- El trabajo en los feriados laborables: 6 de enero, 19 de abril, 18 de mayo, 19 de junio, 12 de octubre y 2 de noviembre, se computarán como tiempo doble, a compensar. c- El trabajo en los feriados no laborables: 1° de enero, 1° de mayo, 18 de julio, 25 de agosto y 25 de diciembre, se computarán como tiempo doble a pagar. De la misma forma será computado el Día del Funcionario Postal. d- Las horas extras trabajadas en horario nocturno, entre las 0.00 y las 6.00hs. se computarán como tiempo doble.- e- Las horas extras trabajadas en días normales de labor, se computarán como tiempo y medio a compensar o a pagar, según lo que en cada caso resuelva el jerarca. f- Las horas extras trabajadas en el día franco, por razones de servicio se computarán como tiempo doble.- g- Las horas extras trabajadas en días inhábiles se computarán como tiempo doble.- El cómputo mínimo de horas extras en la jornada laboral será de 30 minutos continuos. Las fracciones de hora que superen este mínimo se computarán de la siguiente forma: - de 0 a 14 minutos = 0 minuto de 15 a 29 minutos = 15 minutos de 30 a 44 minutos = 30 minutos de 45 a 59 minutos = 45 minutos e. Compensación por Permanencia a la Orden. La Administración podrá abonar una compensación máxima del 30% sobre las retribuciones básicas del sueldo básico al personal de Soporte Informático que por sus funciones deba permanecer a la orden fuera de su jornada habitual de trabajo. Para su otorgamiento, las unidades podrán disponer la asignación con carácter rotativo y mensual y en todos los casos será excluyente la percepción de otros sistemas de compensación horaria (horas extras o Dedicación Especial).- f. Compensación para Instructores Internos. Aquellos funcionarios que se desempeñen como instructores y bajo las pautas que reglamente la División Recursos Humanos, tendrán derecho a percibir una compensación de horas de clase - aula computadas a tiempo doble.- g. Compensación por Trabajo Nocturno. Se establece que los funcionarios que cumplan tareas nocturnas, permanentes o no, comprendidas entre las 21.00 y las 6.00 Hs. , percibirán un porcentaje equivalente al 25% de su sueldo básico, proporcional al número de horas trabajadas dentro del horario nocturno, siempre que se trate de fracciones no menores a media hora. h. Compensación a funcionarios que asistan en sus tareas a los miembros del Directorio. La percibirá el funcionario que expresamente sea indicado por el respectivo Director y que asista en sus tareas al mismo, mientras desempeñe la referida función. Dicha compensación no podrá exceder de los tres salarios correspondientes al Grado 1 de la escala de sueldos para cada funcionario que la perciba; la suma total por cada Director no superará en ningún caso el importe equivalente a los seis salarios, a excepción de la Presidencia cuyo cupo será de nueve salarios correspondientes a ese nivel. Las cantidades no utilizadas del total, que cada Jerarca puede asignar a los funcionarios comprendidos por esta compensación, no incrementará en ningún caso las partidas respectivas. Esta compensación exige estar a la orden del Organismo en la unidad administrativa de la secretaría del Jerarca y es excluyente de otros sistemas de dedicación horaria (horas extras o dedicación especial). i. Prima por Antigüedad. Todos los funcionarios del Organismo tendrán derecho a percibir una prima de carácter progresivo según los años de antigüedad en la función pública, cuyo valor mensual será de un 2% sobre la Base de Prestaciones y Contribuciones fijada por el Poder Ejecutivo, por cada año de antigüedad. j. Quebranto de Caja. Los funcionarios que determine la Reglamentación percibirán una compensación por concepto de Quebranto de Caja según régimen establecido por el Art. 103 de la Ley Especial No. 7 del 23.12.83 y reglamentación respectiva. k. Viáticos. Los gastos en que incurran los funcionarios por desplazamientos exigidos por el servicio o por misiones a desarrollar dentro del país se regularán por las normas que establece el Poder Ejecutivo para la Administración Central en lo que fuera pertinente. Los viáticos para misiones al exterior del país se regularán por la escala de viáticos que fija el Ministerio de Relaciones Exteriores y normas del Poder Ejecutivo. l. Compensación por Curso de Altos Ejecutivos. Esta compensación será percibida por aquellos funcionarios que hayan aprobado este curso - organizado por la Oficina Nacional de Servicio Civil - de acuerdo a las normas vigentes en la materia, la que asciende a una base de prestación contributiva (BPC). m. Compensaciones a personal por adecuación Escalafonaria. Se incluirán en este renglón las compensaciones personales que se deban abonar como diferencia, a aquellos funcionarios que, en caso de adecuación escalafonaria, experimenten disminución en las retribuciones que venían percibiendo. n. Comisiones de Venta. n.1 Se abonará al personal que desempeñe tareas de venta, en las cuales el esfuerzo personal sea determinante de la obtención y conservación del cliente. n.2 Consistirá en hasta un 2% sobre la venta o recaudación que realice el funcionario o grupo de funcionarios, proporcional al tiempo en que se desempeñó en las tareas. o. Compensación por vivienda. o.1 El pago de esta compensación queda ligada al desempeño efectivo de la función de Jefatura Departamental, y estará ligada a la movilidad en el ámbito nacional, que los funcionarios beneficiarios asumen para desempeñar sus funciones en cualquiera de las mismas y cesará en el mismo momento en que deje de desempeñarse la función referida. o.2 Los funcionarios asignados a desempeñar estas funciones, que efectivamente residan en la localidad donde se desempeñan, cobrarán mensualmente una compensación equivalente a 20 URA sujeta al pago de aportes al Banco de Previsión Social, los que estarán calculados sobre el monto equivalente a 10 Bases Fictas de Contribución (art. 164 de la Ley 16.713 y art. 12 del Dec. 113/996). o.3 Quedan excluidos del cobro de esta compensación aquellos funcionarios a los que la Administración le asigne una vivienda de su propiedad. En este caso, se descontarán de los haberes del funcionario, los aportes correspondientes sobre la base de 10 Bases Fictas de Contribución. p. Compensación por Alimentación. El personal que desempeña tareas efectivamente en el Organismo tendrá derecho a percibir una Compensación por Alimentación que se regulará por las normas que dicte el Poder Ejecutivo y las directivas impartidas por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, oportunamente ratificadas por la Administración, teniendo en cuenta las disponibilidades financieras de la empresa.

Artículo 13Artículo 13

(Sistema de Remuneración Variable - SRV) El monto que podrá ser distribuido por el SRV estará comprendido entre un mínimo de 4% y un máximo de 12% de la masa salarial existente deducidos los Beneficios Familiares, Aguinaldo y Cargas Legales. La implementación de este sistema se hará en forma gradual y evolucionará cada año para llegar a cumplir con las siguientes pautas: Indicadores Globales. Al menos uno de los indicadores que se incluirá en el cálculo del SRV deberá estar relacionado con los resultados de la Empresa y su meta deberá ser coherente con el presupuesto aprobado. Si existiese alguna variable externa de gran impacto en el resultado sobre la cual la Empresa posee mínima o nula capacidad de influencia, se asumirá en su cálculo un valor estándar idéntico al presupuestado para que el mismo no se vea afectado. Indicadores Sectoriales. Los indicadores medirán el desempeño físico en términos de productividad a nivel de sector, asociados además con el cuadro de mando de la empresa. Se establecerá una cláusula de salvaguarda por la cual, a pesar de que la Empresa haya tenido pérdidas, un sector o sectores, percibirán el SRV dado el cumplimiento en forma excepcional de tareas de interés superior para la Empresa. Dicha excepción requerirá el previo acuerdo de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. A efectos de la implementación gradual del sistema y para comprometer su aceptación y consolidación, en el primer año los indicadores serán comunes a todo el personal. Indicadores Individuales. Estos indicadores alentarán conductas de los trabajadores que repercutan positivamente en la gestión de la Empresa, vinculándose como mínimo al presentismo y calificación del funcionario estableciéndose pautas mínimas y máximas a alcanzar. Criterio de Distribución. La distribución del SRV será en meses distintos a aquellos donde se abone el aguinaldo y en momentos diferentes al sueldo. La frecuencia de distribución no superará dos veces al año. Revisión. Los indicadores se revisarán anualmente. Aprobación del SRV. En la fase de diseño del SRV la Empresa y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto acordarán un plan de trabajo conjunto. Una vez acordado el diseño, el SRV y la verificación de las metas e indicadores serán aprobados por el Directorio. La partida incluida en el objeto "Sistema de Remuneración Variable", sólo podrá ejecutarse una vez que la Empresa haya obtenido el informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el mismo haya sido comunicado al Tribunal de Cuentas. Las revisiones anuales del SRV deberán contar con el previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y ser comunicadas al Tribunal de Cuentas. Aprobación del Pago. Verificados el cumplimiento de los indicadores y previo al pago del SRV, la Empresa deberá contar con el previo informa favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto

Artículo 14Artículo 14

(Pérdida de las compensaciones) Toda compensación que perciba un funcionario por el desempeño de determinadas tareas dejará de estar habilitada cuando se produzca el traslado del mismo o el cese de las funciones que dieron origen a su asignación.-

Artículo 15Artículo 15

(Transformaciones y límites en la cantidad de cargos y funciones) Los cargos y funciones contratadas cuyas partidas son establecidas en este presupuesto son los efectivamente necesarios al 1 de enero de 2011. El Directorio podrá, en el futuro, efectuar transformaciones de cargos y funciones que no supongan incremento de gastos, a los efectos de adecuar la estructura de cargos y funciones a las reales necesidades de la empresa. Asimismo, el Directorio podrá presupuestar a los funcionarios, que tengan una antigüedad mayor a un año en régimen de función pública, siempre que cumplan con las condiciones establecidas en las leyes respectivas y en base a la reglamentación interna. Dicha presupuestación podrá realizarse en el Escalafón en que revista actualmente o en aquel que se corresponda con las funciones que cumple al tiempo de efectuarse la misma. A todos los efectos anteriores, el Directorio podrá realizar las trasposiciones que sean necesarias entre los renglones referentes a Gastos de Personal (Rubro 0 incluyendo los subrubros 01,02 y 03, Rubro 1 y Rubro 7).

Artículo 16Artículo 16

(Comunicación a O.P.P. y Tribunal de Cuentas) Las Transformaciones de cargos y funciones sólo se podrán efectuar teniendo en cuenta las disponibilidades financieras de la ANC y en todos los casos serán informados oportunamente a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, al Tribunal de Cuentas y a la Oficina Nacional de Servicio Civil.

Artículo 17Artículo 17

(Becas y Pasantías) a. La Administración Nacional de Correos podrá contratar becarios y pasantes con el límite máximo de su asignación presupuestal y en las condiciones que se establecen en la reglamentación vigente. b. La concesión de las becas y pasantías queda sujeta al análisis de los antecedentes personales de los aspirantes y al cumplimiento de las exigencias establecidas en las normas legales o reglamentarias vigentes. c. Las becas podrán otorgarse por un período de doce meses, que podrá ser renovado por hasta otro período igual de doce meses, previo cumplimiento de los requisitos exigidos y siempre que lo permita la evaluación de desempeño. Para las renovaciones la Administración tendrá en cuenta en lo pertinente las necesidades del servicio y el desempeño del becario en el período que culmina, el que será informado por el supervisor inmediato de acuerdo a los criterios de calificación dispuestos por la Administración. Los becarios tendrán derecho a percibir una remuneración de acuerdo a las normas legales vigentes. Sin perjuicio de lo establecido en el presente Decreto, la relación contractual con el becario quedará sujeta además a los reglamentos de actuación operacional, administrativa o disciplinaria vigentes en la Administración Nacional de Correos o que se dicten en el futuro.

Artículo 18Artículo 18

(Beneficios Sociales) Los funcionarios de la Administración Nacional de Correos percibirán, además del sueldo básico detallado en el artículo 8° y las retribuciones adicionales reguladas en los Arts. 9 al 13, los beneficios que se detallan, de acuerdo con lo preceptuado en los literales siguientes: a) Prima por matrimonio - Prima por nacimiento - Prestación por hijo Todos los funcionarios de la Administración Nacional de Correos tendrán derecho a percibir la prima por matrimonio, por nacimiento y la prestación por hijo siempre que se cumpla con las normas reguladas por el Decreto 531/84, la Ley No. 15.767 del 13 de setiembre de 1985 y la Ley No. 16.697 del 25 de abril de 1995. b) Hogar Constituido. Todos los funcionarios de la Administración Nacional de Correos tendrán derecho a percibirla, siempre y cuando se encuentren comprendidos de acuerdo a las normas del Decreto Ley No. 15.728 del 8 de febrero de 1985 y la Ley No. 15.748 del 14 de junio de 1985. c) Prima por Asistencia Médica. Tendrán derecho a percibir una Prima por Asistencia Médica los funcionarios de la ANC y aquellos en comisión de otros organismos, quienes deberán presentar constancia de su oficina de origen informando si perciben este beneficio total o parcialmente, abonándosele la diferencia en caso que corresponda. Dicho beneficio será ajustado de acuerdo con las pautas establecidas por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y regulado de acuerdo con el Decreto 176/008 del 25/03/08 y normas del Poder Ejecutivo. El monto de la partida no podrá superar el monto presupuestado.

Artículo 19Artículo 19

(Régimen de excedencia por reestructura) El Directorio de la Administración Nacional de Correos podrá declarar, por acto fundado, los cargos y funciones que resulten excedentes como consecuencia de reestructuras del Ente, ya sean supresión, fusión o modificación de dependencias dentro de la Administración.

Artículo 20Artículo 20

(Salarización de Partidas Adicionales) El Directorio de la Administración podrá ajustar la tabla de sueldos, incluida en el Articulo 8°, previa aprobación de la OPP, a efectos de incorporar al sueldo básico de los funcionarios, en forma total o parcial, aquellas partidas que los mismos perciban en forma permanente por concepto de compensaciones y/o incentivos fijos Al momento de entrar en vigencia el nuevo régimen, quedarán automáticamente sin efecto las compensaciones o incentivos que hubieren sido salarizados. Este mecanismo no implicará costo para la Administración; y de producirse un remanente presupuestal, se asignará a los montos previstos para la transformación de cargos.

Artículo 21Artículo 21

(Reestructuración de puestos de trabajo) De acuerdo con el Plan Estratégico efectivizado en los Compromisos de Gestión (Ley 17.930) la ANC podrá implementar un Plan de Reestructura de los puestos de trabajo, previendo regímenes de redistribución, reasignación o recapacitación funcionales adecuándose en lo pertinente a las instrucciones dictadas por el Poder Ejecutivo para la Administración Central, contando para ello con el aval de la Oficina Nacional de Servicio civil y de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

Artículo 22Artículo 22

(Inversiones) La partida máxima que se podrá ejecutar por concepto de inversiones será la que presupuestalmente se corresponda con la que se apruebe en el programa financiero correspondiente al ejercicio 2011.

Artículo 23Artículo 23

(Vigencia) Las partidas presupuestales que se aprueban por esta norma, regirán a partir del 1 de enero de 2011, excepto en aquellas disposiciones para las cuales en forma expresa se establezca otra fecha de vigencia.

Artículo 24Artículo 24

Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 25Artículo 25

Comuníquese, publíquese, etc.