Fíjase con carácter nacional, las siguientes retribuciones mínimas
para los trabajadores comprendidos en el Grupo Nº 32 "Industria del Vidrio" con vigencia desde el 1º de junio de 1986 y hasta el 30 de setiembre de 1986:
Personal Obrero
Categoría Punto de la Nivel Salarial Inter.
Categoría de la Categoría Salarial
1º 53.72 por día N$ 736.05 100%
2º 73.84 por día N$ 811,86 110,3%
3º 85.94 por día N$ 864,12 117,4%
4º 95.103 por día N$ 909,02 123,5%
5º 104.115 por día N$ 959,07 130,3%
6º 116.126 por día N$ 1.013,54 137,7%
7º 127.138 por día N$ 1.068,01 145,1%
8º 139.148 por día N$ 1.120,27 152,2%
9º 149.159 por día N$ 1.170,32 159,0%
10 160.167 por día N$ 1.215,22 165,1%
11 168.175 por día N$ 1.253,49 170,3%
Personal Administrativo Mensual
1º 81.90 N$ 15.515,80 100%
2º 91.100 N$ 18.324,16 118,1%
3º 101.110 N$ 21.148,04 136,3%
4º 111.120 N$ 23.956,40 154,4%
5º 121.130 N$ 26.764,76 172,5%
6º 131.140 N$ 29.588,63 190,7%
7º 141.150 N$ 32.397,00 208,8%
8º 151.156 N$ 34.646,78 223,3%
9º 157.163 N$ 36.477,65 235,1%
10 164.170
11 171.180
Supervisores. Mensual
1º 74.89 N$ 33.166,19 100%
2º 90.105 N$ 34.990,33 105,5%
3º 106.121 N$ 36.781,30 110,9%
4º 122.137 N$ 38.605,45 116,4%
5º 138.153 N$ 40.429,59 121,9%
6º 154.169 N$ 42.253,73 127,4%
7º 170.185
8º 186.200
Establécese que las categorías que no figuran en las tablas correspondientes como asimismo todos los trabajadores que no recibieran incremento salarial por percibir remuneraciones superiores a los mínimos acordados, percibirán un aumento general del 17,29% sobre los salarios vigentes al 31 de mayo de 1986.
Establécese una compensación nocturna cuando se trabaje 6 o más horas entre las 22 y las 6, que se abonará según la siguiente escala:
Categoría 1 mínimo por día N$ 116,26
Categoría 2 mínimo por día N$ 128,23
Categoría 3 mínimo por día N$ 136,49
Categoría 4 mínimo por día N$ 143,58
Categoría 5 mínimo por día N$ 151,48
Categoría 6 mínimo por día N$ 160,09
Categoría 7 mínimo por día N$ 168,68
Categoría 8 mínimo por día N$ 176,95
Categoría 9 mínimo por día N$ 184,85
Categoría 10 mínimo por día N$ 191,94
Categoría 11 mínimo por día N$ 197,98
Establécese que cuando una persona salga a gozar de su licencia anual, la liquidación total comprenderá los siguientes rubros:
1) Jornal de vacaciones legal;
2) Suma para el mejor goce de la licencia anual según resolución
ordinaria de COPRIN 366 (salario vacacional);
3) Y suma para el mejor goce de licencia establecida en el Convenio Colectivo de fecha 12 de junio de 1973. Estos rubros serán cobrados conjuntamente. En caso del pago de licencia no gozada la licencia anual legal se cobrará sin descuentos, y la del Convenio será en su importe líquido.