Autorízase a la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y
Portland, a vender en forma directa los inmuebles y sus mejoras, ubicados
en la 1era. Sección Judicial del departamento de Maldonado, Padrones Nros.
2613/04, 2613/09, 2613/10, 2613/15, 2613/16, 2613/17, 2613/18, 2613/23,
2613/25, 2613/37, 2613/38, 2613/39, 2613/40, 2613/41, 2613/42, 2613/44,
2613/45, 2613/46, 2613/47, 2613/48, 2613/49, 2613/50, y 2613 unidad 052, Manzana Catastral Nº 1579, comprendidos en el plano de mensura y proyecto de fraccionamiento para propiedad horizontal (Decreto-Ley Nº 14.261 Capítulo III Artículo 34) trazado por el Agr. Eugenio Jauri de marzo de 1988 e inscripto en la Dirección General del Catastro Nacional y Administración de Inmuebles del Estado el 7 de agosto de 1978 con el Nº 630. (*)
Las ventas a que se refiere el Artículo precedente se efectuarán a
los actuales ocupantes de los inmuebles a cualquier título, de acuerdo con
los términos, condiciones y plazos que establezca la Administración
Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, los cuales deberán ajustarse
a lo dispuesto por las Leyes Nº 13.728 de 17 de diciembre de 1968, Nº
14.105 de 16 de enero de 1973, y Nº 16.226 de 29 de octubre de 1991.
El precio que se estipule para dichas ventas deberá ser superior al
valor determinado por la tasación que se realice por parte de Dirección
General del Catastro Nacional y Administración de Inmuebles del Estado, el
que se convertirá a Unidades Reajustables de acuerdo al valor de la misma
vigente al tiempo de dicha tasación. (*)
En el caso que los ocupantes de dichos inmuebles no quisieran
adquirirlos, la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y
Portland, igualmente podrá venderlos en forma directa a otras personas
físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, en las condiciones
establecidas en el Artículo 3) de este Decreto.