Artículo 1 — Artículo 1
Extiéndese hasta el 31 de marzo de 2002 el plazo para que las unidades ejecutoras de los Incisos incluidos en el Presupuesto Nacional, presenten el detalle de sus economías presupuestarias, determinadas al amparo de lo dispuesto en le Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996 y de acuerdo con los procedimientos vigentes, a efectos de que se autoricen las respectivas reasignaciones de créditos a partir del semestre siguiente al que fueron generadas. Con posterioridad a esa fecha, las asignaciones presupuestarias sólo tendrán vigencia a partir del acto que las apruebe.