Decreto482-2003·2003

REGULACION PARA EL FUNCIONAMIENTO DE CASAS DE MASAJES CON FINES TERAPEUTICOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

20/11/2003

Fecha de publicación

28/11/2003

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Entiéndase por Casa de Masajes con fines terapéuticos aquéllas Clínicas o Centros, cuyo establecimiento de salud ambulatorio, de complejidad variada, donde se realizan una o más técnicas de diagnóstico y/o tratamiento de acuerdo a las especialidades médicas habilitadas por el Ministerio de Salud Pública. La actividad se desarrollará en equipo y deberá contar con una Dirección Técnica responsable. El Director Técnico deberá poseer el título Doctor en Fisiatría. Deberá disponer de servicios intermedios de apoyo como Fisiatras, Fisioterapeutas, Enfermería, etc.

Artículo 2Artículo 2

El equipamiento deberá estar acorde a la función a cumplir por cada establecimiento y encontrarse en perfecto estado de conservación, higiene y funcionamiento.

Artículo 3Artículo 3

Todo el personal técnico profesional como el personal de enfermería y tecnólogos, deberá poseer los títulos correspondientes debidamente inscriptos en el Ministerio de Salud Pública.

Artículo 4Artículo 4

Las normas aplicables a las Casas, Centros o Clínicas de Masajes son las previstas en el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 416/02 de fecha 29 de octubre de 2002.

Artículo 5Artículo 5

Publíquese, comuníquese, etc.