Artículo 1 — Artículo 1
DESIGNASE para ser expropiado por causa de necesidad y utilidad públicas, el bien inmueble Padrón N° 9.287 (antes en mayor área 1.037 y 3.946, señalada con el número 2 en el Plano del Agrimensor Fernando A. Ríos de agosto de 1989, inscripto en la Oficina Nacional de Catastro del Departamento de Rivera el 18 de diciembre de 1989 con el número 6.326) sito en la Quinta Sección Judicial del Departamento de Rivera, con una superficie de 605 hectáreas con 8.691 metros.