Decreto483-1985·1985

APROBACION DEL ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA SUSCRITO ENTRE ARGENTINA Y URUGUAY

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

9 de febrero de 1985

Fecha de publicación

13/11/1985

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Apruébase el segundo Protocolo Modificatorio del Acuerdo de Complementación Económica Nº 1 suscrito con la República Argentina el 8 de agosto de 1985, cuyo texto figura como Anexo 1 del presente decreto del que forma parte integrante. (*)

Artículo 2Artículo 2

Amplíase la nómina de productos registrados en el anexo II del Acuerdo de Complementación Nº.1, vigente entre la República Argentina y la República Oriental del Uruguay, con los productos que figuran anexados al presente decreto; los que estarán exentos de gravámenes y restricciones de cualquier naturaleza en tanto sean originarios y procedentes de la República Argentina, con los alcances, interpretaciones y clasificación establecido por la Nomenclatura Arancelaria de Importación.

Artículo 3Artículo 3

Los productos incluidos en el monopolio de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP) (ley 8.764 de 15 de octubre de 1931, modificativas concordantes), ingresarán al territorio nacional previa autorización del mencionado Ente.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.