Artículo 1 — Artículo 1
Fíjanse con carácter nacional y con vigencia desde el 1° de junio de 1986 y hasta el 30 de setiembre de 1986, los salarios mínimos y categorías que se detallan para el personal de Supervisión y Mandos Medios que trabaja en Talleres Mecánicos con servicio oficial, Talleres Mecánicos en general con o sin venta de repuestos, Talleres de Rectificado y Ajuste de Motores, Talleres de Reparaciones en General, Talleres Mecánicos de Precisión, Fábricas de Carrocerías, Empresas de Servicio de Auxilio, Talleres de Rodados, Talleres de Chapa y Pintura de Autos y Camiones, Talleres de Radiadores, Talleres de Tapicería de Autos y Vehículos, Empresas Ensambladoras de Automotores y Motores, Talleres de Alineación de Direcciones comprendidos en el Grupo 14 (Industria Mecánica); I) SUPERVISORES DE TALLERES Jefe de Taller N$ 46.728 mensual. Capataz General de Taller N$ 41.064 mensual. Subcapataz de Taller o Encargado de equipo N$ 36.816 mensual. Jefe de Administración de Taller Jefe de Escritorio N$ 41.064 mensual. II) SUPERVISORES DE FABRICAS Jefe de Fábrica o Capataz General de Fábrica N$ 56.640 mensual. Jefe de Sección o Encargado de Equipo N$ 41.064 mensual. Lider o Subencargado de Sección o de Equipo N$ 36.816 mensual. Jefe de Administración de Fábrica N$ 41.064 mensual. III) SUPERVISORES DE LAS PLANTAS ENSAMBLADORAS DE AUTOMOTORES Jefe de Contaduría N$ 56.640 mensual. Jefe de Finanzas N$ 56.640 mensual. Jefe de Costos y/o Presupuesto N$ 49.560 mensual. Jefe de Créditos y Cobranzas N$ 46.728 mensual. Jefe de Personal N$ 56.640 mensual. Jefe de Importaciones y/o Exportaciones N$ 56.640 mensual. Jefe de Compras N$ 56.640 mensual. Jefe del Servicio Técnico N$ 53.808 mensual. Jefe de Ventas de Automotores y/o repuestos: a) a concesionarios N$ 56.640 mensual. b) al público. Si los Supervisores de ventas de automotores y/o repuestos venden directamente al público, sus responsabilidades y sueldos deben regirse por las disposiciones del Consejo de Salarios del Grupo 1, Subgrupos 29 y 31 respectivamente. Subjefe de Sección N$ 41.064 mensual. El personal de Supervisión de Talleres y Plantas de las empresas Ensambladoras, se regirán en cuanto a categorías y salarios mínimos, por lo dispuesto en los apartados I) y II) respectivamente de este artículo. (*)