Decreto483-1992·1992

INTERMEDIACION FINANCIERA - INSTITUCIONES FINANCIERAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

13/10/1992

Fecha de publicación

23/10/1992

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Extiéndese por dos años a partir de la vigencia del presente Decreto, el plazo de que dispondrán las casas bancarias en funcionamiento para adecuarse a lo establecido en el artículo 3 del decreto ley 15.322 de 17 de Setiembre de 1982, en lo que concierne a la eliminación de la palabra "bancaria" de sus denominaciones.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, publíquese, etc.