Artículo 1 — Artículo 1
Extiéndese por dos años a partir de la vigencia del presente Decreto, el plazo de que dispondrán las casas bancarias en funcionamiento para adecuarse a lo establecido en el artículo 3 del decreto ley 15.322 de 17 de Setiembre de 1982, en lo que concierne a la eliminación de la palabra "bancaria" de sus denominaciones.