Decreto483-2002·2002

POTESTAD DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA DE SUSCRIPCION DE CONVENIOS CON ORGANISMOS E INSTITUCIONES. DESARROLLO DE PROGRAMAS DE DEFENSA DE LA INDUSTRIA NACIONAL

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

19/12/2002

Fecha de publicación

30/12/2002

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Facúltase al Ministerio de Industria, Energía y Minería, previo conocimiento del Poder Ejecutivo, a suscribir convenios con Organismos e Instituciones, nacionales e internacionales, públicos o privados, a efectos de desarrollar programas y actividades de defensa de la industria nacional ante eventuales prácticas desleales de comercio internacional. A efectos de gestionar y acceder a fuentes externas de crédito, se aplicará lo establecido por el artículo 607 de la Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001.-

Artículo 2Artículo 2

Los gastos generados por la ejecución de estos programas y actividades serán atendidos con cargo al Fondo Industrial de Defensa Comercial creado por el artículo 226 de la Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001, quedando comprendidos dentro de los topes de ejecución establecidos por los Decretos de abatimiento de gastos.

Artículo 3Artículo 3

La Dirección Nacional de Industrias será la Unidad Ejecutora responsable de los programas y actividades que se establezcan con arreglo a las previsiones del artículo 226 de la Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001, sin perjuicio de las competencias asignadas a otros organismos estatales en la materia.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.