Artículo 1 — Artículo 1
Facúltase al Ministerio de Industria, Energía y Minería, previo conocimiento del Poder Ejecutivo, a suscribir convenios con Organismos e Instituciones, nacionales e internacionales, públicos o privados, a efectos de desarrollar programas y actividades de defensa de la industria nacional ante eventuales prácticas desleales de comercio internacional. A efectos de gestionar y acceder a fuentes externas de crédito, se aplicará lo establecido por el artículo 607 de la Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001.-