Artículo 1 — Artículo 1
Establécese que la decisión adoptada por mayoría el 4 de octubre de 2005 en el Grupo Núm. 18 (Servicios Culturales de esparcimiento y comunicaciones), Subgrupo 04 (TV abierta y por abonados y sus ediciones periodísticas digitales), Capítulo Productoras de contenidos para TV abierta y/o por abonados (exceptuando las productoras de contenido de cine y publicidad), que se publica como anexo del presente Decreto, rige con carácter nacional, a partir del 1º de julio de 2005, para todas las empresas y trabajadores comprendidos en dicho Capítulo. ACTA: En Montevideo el 4 de octubre de 2005 se reúne el Consejo de Salarios del grupo 18 "Servicios Culturales de esparcimiento y comunicaciones" subgrupo 04 "TV abierta y por abonados y sus ediciones periodísticas digitales capítulo "Productoras de Contenidos para TV abierta y/o por abonados (exceptuando las productoras de contenidos de cine y publicidad)" integrado por las Dras Beatriz Cozzano, Raquel Cruz y Silvia Urioste y la Técnico en RRLL Elizabeth González delegados del Poder Ejecutivo, los Dres Andrés Lerena, Daniel De Siano, delegados titulares del sector empresarial; el Dr Mauricio Santeugini (VTV), el Sr Horacio Loriente, (TVLibre) en representación de las empresas Productoras de Contenidos para TV abierta y/o por abonados; los Sres Manuel Mendez delegado del grupo y los Sres Richard Navarro y Ricardo Palomeque en representación de los trabajadores del subgrupo. No habiéndose llegado a acuerdo, después de numerosas reuniones, se someten a votación la última propuesta de los trabajadores y la propuesta del Poder Ejecutivo, no presentándose propuesta del sector empresarial por cuanto no se logró obtener una propuesta única. Propuesta de los trabajadores: Tomando en consideración las categorías vigentes para Montevideo, fijar un valor punto de $ 130 ajustado con la pauta de 9.13% lo que da $ 142. Igual porcentaje de aumento (9.13%) para los valores por encima del laudo. Para el mes de enero de 2006 proponen un aumento equivalente al promedio simple de los 3 indicadores de la pauta acumulado 2% de recuperación. Votada la propuesta, la misma contó con el único voto a favor de los representantes de los trabajadores. Propuesta del Poder Ejecutivo: PRIMERO: Fijar los salarios mínimos de los trabajadores pertenecientes a las "Productoras de Contenidos para TV abierta y/o por abonados exceptuando las productoras de contenidos de cine y publicidad" a partir del 1 de julio de 2005 de acuerdo a la siguiente tabla. FUNCION Puntaje Salario Mínimo Mensual Director 100 $ 12.000 Responsable Técnico 100 $ 12.000 Coordinador (Prensa) 100 $ 12.000 Productor General 100 $ 12.000 Programador 90 $ 10.800 Productor Ejecutivo 90 $ 10.800 Presentador Central 90 $ 10.800 Analista Responsable 90 $ 10.800 Escenógrafo 90 $ 10.800 Técnico 90 $ 10.800 Operador Técnico Planta Trasmisora 1ª Cat. 90 $ 10.800 Director Realizador 85 $ 10.200 Camarógrafo Realizador 85 $ 10.200 Editor Realizador 85 $ 10.200 Director de Fotografía 85 $ 10.200 Productor Periodístico 85 $ 10.200 Animación y diseño 85 $ 10.200 Administrador de Redes 85 $ 10.200 Sonidista 80 $ 9.600 Camarógrafo 80 $ 9.600 Analista (Técnica) 80 $ 9.600 Analista de Sistemas 80 $ 9.600 Iluminador 80 $ 9.600 Operador de Filmoteca 80 $ 9.600 Tráfico 80 $ 9.600 Electricista 80 $ 9.600 Realizador de escenografía 80 $ 9.600 Locutor 80 $ 9.600 Asistente de dirección 80 $ 9.600 Auxiliar Administrativo 80 $ 9.600 Operador Técnico Planta Trasmisora 2ª Cat. 80 $ 9.600 Editor de Video Tape 80 $ 9.600 Operador Master 80 $ 9.600 Presentador 80 $ 9.600 Presentador secciones 80 $ 9.600 Realizador de promociones 80 $ 9.600 Auxiliar de programación 80 $ 9.600 Reportero 80 $ 9.600 Productor prensa 80 $ 9.600 Carpintero realizador 75 $ 9.000 Técnico en informática 75 $ 9.000 Operador de Video Tape 75 $ 9.000 Maquillador/a 75 $ 9.000 Modista realizadora 75 $ 9.000 Montador de escenografía. Maquinista 75 $ 9.000 Ambientador 75 $ 9.000 Notero 75 $ 9.000 Asistente de producción 75 $ 9.000 Ayudante técnico 75 $ 9.000 Operador de video (ajuste) 75 $ 9.000 Programador Web 75 $ 9.000 Encargado de mantenimiento de equipos informáticos 70 $ 8.400 Ayudante electricista 70 $ 8.400 Utilero 70 $ 8.400 Gráficos aire 70 $ 8.400 Redactor (prensa) 70 $ 8.400 Microfonista 65 $ 7.800 Cocinero/a 65 $ 7.800 Secretaria 65 $ 7.800 Operador Técnico Planta Trasmisora 3ª Cat. 60 $ 7.200 Telefonista 60 $ 7.200 Conductor de automóvil 60 $ 7.200 Ayudante de cámara 55 $ 6.600 Sereno 55 $ 6.600 Oficial de mantenimiento de edificio 55 $ 6.600 Mozo de cafetería 55 $ 6.600 Portero 55 $ 6.600 Asistente de iluminación 55 $ 6.600 Peón de estudios 50 $ 6.000 Auxiliar de limpieza 50 $ 6.000 Aprendiz 40 $ 4.800 Ayudante de cafetería 40 $ 4.800 Cadete 30 $ 3.600 SEGUNDO: A partir del 1 de julio de 2005, ningún trabajador del subgrupo de actividad podrá percibir un incremento inferior al 9.13% sobre su remuneración vigente al 30 de junio de 2005. (IPC pasado 4.14%; IPC proyectado 2.74% y recuperación 2%). A los trabajadores que hubiesen percibido ajustes de salarios en el período comprendido entre el 1° de julio de 2004 y el 30 de junio de 2005, se les podrán descontar los aumentos porcentuales, así como la eventual reducción del Impuesto a las Retribuciones Personales resultante de la aplicación del Decreto 270/004, hasta un máximo del 4.14%. TERCERO: Ajuste salarial al 1ero de enero de 2006 A partir del 1° de enero de 2006 los salarios tendrán un incremento que regirá hasta el 30 de junio siguiente y que se compondrá de dos factores acumulados según el siguiente criterio: a) Por concepto de inflación esperada un promedio de: a.1 la evolución del índice de Precios al consumo del período 1/7/05 al 31/12/05 a.2 el promedio simple de las expectativas de inflación relevadas por el BCU entre instituciones y analistas económicos para el período 1/1/06 al 30/6/06 a.3 los valores del índice de Precios al consumo que se ubiquen dentro del rango objetivo de la inflación fijado por el BCU en su última reunión del Comité de Política Monetaria del período 1/01/06 al 30/6/06 b) Un 2% por concepto de recuperación CUARTO: El 30 de junio de 2006 se revisarán los cálculos de inflación proyectada de los dos ajustes mencionados anteriormente, comparándolos con la variación real del IPC de los doce últimos meses. La variación en más o en menos se ajustará a los valores de salarios que rijan a partir del 1/7/06 QUINTO: Las categorías mencionadas en esta propuesta no implican la obligación para las empresas de asignar funcionarios a todas ellas. SEXTO: La propuesta del Poder Ejecutivo fue votada por mayoría, con la afirmativa de los representantes del Poder Ejecutivo y del sector de los trabajadores y absteniéndose los representantes del sector empresarial del Grupo No. 18, al no haber consenso entre los representantes empresariales correspondientes al subgrupo. SEPTIMO: En este estado el delegado de VTV manifiesta que acompaña en un todo la propuesta del Poder Ejecutivo. OCTAVO: La delegación de TVLibre deja constancia que en sucesivas reuniones del Consejo de Salarios demostró las dificultades e imposibilidades que su empresa padece, diferenciándola en muchos aspectos de la situación económica y empresarial de VTV. La fórmula que hoy se plantea coloca a la empresa en una grave situación para la continuidad de la señal que pasarán a analizar a partir de este momento en profundidad. A su vez deja constancia que no se tuvo suficientemente en cuenta el artículo 17 de la ley 10.449 del 12/11/43, que habilita al Consejo de Salarios a tener en cuenta el rendimiento de la o las empresas. Por último se reserva el derecho de apelación que faculta el artículo 19 de la mencionada ley. Leída que les es se ratifican y firman de conformidad.