Establécese el valor de los precios a cobrar por la Dirección Nacional de
Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a las empresas
de transporte de carga, por concepto del servicio de custodia o
acompañamiento que deban prestar sus funcionarios, con motivo de los
permisos especiales de circulación que, por exceso de dimensiones y/o de
peso, se les expidan, los cuales se determinarán de acuerdo a lo que se
dispone en los artículos siguientes.
A efectos del cobro de los precios antes referidos y del pago de una
compensación a los funcionarios que cumplan los servicios de custodia, se
determinan 3 categorías de servicios de custodia o acompañamiento: A, B y
C, de acuerdo a la complejidad de cada traslado ponderada en función del
exceso en las dimensiones y/o en el peso que comprenda cada permiso, las
que se describen a continuación:
La categoría A se configurará cuando se produzca alguna de las siguientes
situaciones:
- un ancho mayor o igual a 3 m. y menor o igual a 3,5 m.
- una altura mayor a 4,5 m. y menor o igual a 4,7 m.
- un peso mayor al admitido por la normativa pero menor a 50 t.
La categoría B se configurará cuando se produzca alguna de las siguientes
situaciones:
- un ancho mayor a 3,5 m. y menor a 5 m.
- cualquier exceso en el largo hacia adelante y un exceso mayor a 2 m.
hacia atrás
- una altura mayor a 4,7 m. y menor a 5 m.
- un peso mayor o igual a 50 t. pero menor a 65 t.
La categoría C se configurará cuando se produzca alguna de las siguientes
situaciones:
- un ancho mayor o igual a 5 m.
- una altura mayor o igual 5 m.
- un peso mayor o igual a 65 t.
Si en un traslado se presentasen excesos previstos en más de una
categoría, se estará a la categoría más exigente.
Las Tablas 1, 2 y 3 anexas, las cuales son parte integrante de este
Decreto, contienen valores referentes a los precios a cobrar a las
empresas en Unidades Indexadas (UI) y valores de compensaciones nominales
totales a pagar a los funcionarios por todo concepto vinculado a estos
servicios, en pesos uruguayos al 30 de junio de 2007. La actualización de
los precios equivalentes en pesos uruguayos se efectuará a la cotización
de la Unidad Indexada (UI) correspondiente al último día calendario del
mes anterior. Los valores de compensaciones nominales se ajustarán en
igual proporción y oportunidad que el Poder Ejecutivo determine para las
remuneraciones de los funcionarios de la Administración Central.
La Tabla 1 se aplicará para traslados con destino a cualquier punto del
territorio nacional, con excepción de la zona balnearia del este del país,
y las compensaciones allí establecidas refieren a valores nominales sin
ningún incremento. Las Tablas 2 y 3 se aplicarán únicamente para la zona
balnearia del este del país, con la diferencia de que la Tabla 2 comprende
a los servicios de custodia que se presten en baja temporada, por lo que
incluye un incremento del 20% en los valores nominales, y la Tabla 3, a
los servicios de custodia que se presten en alta temporada, por lo que
incluye un incremento del 40% en los valores nominales.
Se considera alta temporada al período de tiempo previsto como tal en la
reglamentación vigente en materia de viáticos.
Cuando los servicios de custodia deban desarrollarse en días inhábiles,
insumiendo día completo o fracción, la compensación a percibir por los
funcionarios y los precios a pagar por las empresas, se verán
incrementados en los valores diarios que se indican al pie de las Tablas
1, 2 y 3, según la categoría de custodia correspondiente.
Facúltase a la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas a instrumentar soluciones ante eventuales
situaciones particulares derivadas de casos de fuerza mayor o imprevistos.
Comuníquese, publíquese y pase al Ministerio de Transporte y Obras
Públicas a sus efectos.