Decreto483-2008·2008

REGLAMENTACION DE LOS PRECIOS A COBRAR POR LA DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE A LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE DE CARGA, CON PERMISOS ESPECIALES DE CIRCULACION POR EXCESO DE DIMENSIONES O PESO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

13/10/2008

Fecha de publicación

21/10/2008

Artículos (8)

Artículo 1Artículo 1

Establécese el valor de los precios a cobrar por la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a las empresas de transporte de carga, por concepto del servicio de custodia o acompañamiento que deban prestar sus funcionarios, con motivo de los permisos especiales de circulación que, por exceso de dimensiones y/o de peso, se les expidan, los cuales se determinarán de acuerdo a lo que se dispone en los artículos siguientes.

Artículo 2Artículo 2

A efectos del cobro de los precios antes referidos y del pago de una compensación a los funcionarios que cumplan los servicios de custodia, se determinan 3 categorías de servicios de custodia o acompañamiento: A, B y C, de acuerdo a la complejidad de cada traslado ponderada en función del exceso en las dimensiones y/o en el peso que comprenda cada permiso, las que se describen a continuación: La categoría A se configurará cuando se produzca alguna de las siguientes situaciones: - un ancho mayor o igual a 3 m. y menor o igual a 3,5 m. - una altura mayor a 4,5 m. y menor o igual a 4,7 m. - un peso mayor al admitido por la normativa pero menor a 50 t. La categoría B se configurará cuando se produzca alguna de las siguientes situaciones: - un ancho mayor a 3,5 m. y menor a 5 m. - cualquier exceso en el largo hacia adelante y un exceso mayor a 2 m. hacia atrás - una altura mayor a 4,7 m. y menor a 5 m. - un peso mayor o igual a 50 t. pero menor a 65 t. La categoría C se configurará cuando se produzca alguna de las siguientes situaciones: - un ancho mayor o igual a 5 m. - una altura mayor o igual 5 m. - un peso mayor o igual a 65 t. Si en un traslado se presentasen excesos previstos en más de una categoría, se estará a la categoría más exigente.

Artículo 3Artículo 3

Las Tablas 1, 2 y 3 anexas, las cuales son parte integrante de este Decreto, contienen valores referentes a los precios a cobrar a las empresas en Unidades Indexadas (UI) y valores de compensaciones nominales totales a pagar a los funcionarios por todo concepto vinculado a estos servicios, en pesos uruguayos al 30 de junio de 2007. La actualización de los precios equivalentes en pesos uruguayos se efectuará a la cotización de la Unidad Indexada (UI) correspondiente al último día calendario del mes anterior. Los valores de compensaciones nominales se ajustarán en igual proporción y oportunidad que el Poder Ejecutivo determine para las remuneraciones de los funcionarios de la Administración Central.

Artículo 4Artículo 4

La Tabla 1 se aplicará para traslados con destino a cualquier punto del territorio nacional, con excepción de la zona balnearia del este del país, y las compensaciones allí establecidas refieren a valores nominales sin ningún incremento. Las Tablas 2 y 3 se aplicarán únicamente para la zona balnearia del este del país, con la diferencia de que la Tabla 2 comprende a los servicios de custodia que se presten en baja temporada, por lo que incluye un incremento del 20% en los valores nominales, y la Tabla 3, a los servicios de custodia que se presten en alta temporada, por lo que incluye un incremento del 40% en los valores nominales.

Artículo 5Artículo 5

Se considera alta temporada al período de tiempo previsto como tal en la reglamentación vigente en materia de viáticos.

Artículo 6Artículo 6

Cuando los servicios de custodia deban desarrollarse en días inhábiles, insumiendo día completo o fracción, la compensación a percibir por los funcionarios y los precios a pagar por las empresas, se verán incrementados en los valores diarios que se indican al pie de las Tablas 1, 2 y 3, según la categoría de custodia correspondiente.

Artículo 7Artículo 7

Facúltase a la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas a instrumentar soluciones ante eventuales situaciones particulares derivadas de casos de fuerza mayor o imprevistos.

Artículo 8Artículo 8

Comuníquese, publíquese y pase al Ministerio de Transporte y Obras Públicas a sus efectos.