Artículo 1 — Artículo 1
Sustitúyese el numeral 8) del artículo 51 del Estatuto de Funcionario del Banco Hipotecario del Uruguay aprobado por el Decreto Nº 18/2003 de 16 de enero de 2003, el cual quedará redactado de la siguiente manera: (*)
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Sustitúyese el numeral 8) del artículo 51 del Estatuto de Funcionario del Banco Hipotecario del Uruguay aprobado por el Decreto Nº 18/2003 de 16 de enero de 2003, el cual quedará redactado de la siguiente manera: (*)
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, etc.