Decreto484-1988·1988

AUTORIZACION PARA LA IMPORTACION SIN GRAVAMEN DE SEMILLAS DE SOJA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

29/07/1988

Fecha de publicación

18/08/1988

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase por el período comprendido entre el 20 de julio de 1988 y el 31 de diciembre de 1988, la importación sin gravamen de hasta 20.000 (veinte mil) toneladas de semillas de soja (NADI 12.01.04.99).

Artículo 2Artículo 2

La importación referida sólo podrá realizarse por las empresas industriales elaboradoras de aceites comestibles en las cantidades que previamente convengan a través de la Cámara Nacional de Aceites Comestibles.

Artículo 3Artículo 3

Fijase una devolución adicional de U$S 30,00 (treinta dólares de los Estados Unidos de América) por tonelada de producto exportado de pellets de soja (NADE 23.04.03.04) y de harina de soja (NADE 23.04.04.04), la que regirá para los embarques cumplidos entre la fecha de entrada en vigencia del presente decreto y el 28 de febrero de 1989. (*)

Artículo 4Artículo 4

La devolución de impuestos indirectos vigente de U$S 21,00 (veintiún dólares de los Estados Unidos de América) por tonelada y el adicional fijado por el artículo 3 del presente decreto amparan también, durante el período en él establecido, al producto exportado aún cuando haya sido elaborado en base a materia prima extranjera.

Artículo 5Artículo 5

Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, publíquese en dos diarios de circulación nacional, etc