Decreto484-1990·1990

FIJACION DE UR, URA, IPC, CRA. SETIEMBRE 1990. OCTUBRE 1990

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

24/10/1990

Fecha de publicación

20/12/1990

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de setiembre de 1990, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el decreto ley 14.219 de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en NS 8.619,58 (nuevos pesos ocho mil seiscientos diecinueve con 58/100).

Artículo 2Artículo 2

Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente establecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores, fíjase el valor de la Unidad Reajustable Alquileres (U.R.A.) del mes de setiembre de 1990 en N$ 8.465.78 (nuevos pesos ocho mil cuatrocientos sesenta y cinco con 78/100).

Artículo 3Artículo 3

El número índice correspondiente al Indice de los Precios del Consumo, asciende en el mes de setiembre de 1990, a 1.662,63 (mil seiscientos sesenta y dos con 63/100), sobre base diciembre 1985=100.

Artículo 4Artículo 4

El coeficiente que se tendrá en cuenta para el reajuste de los alquileres que se actualizan en el mes de octubre de 1990 es de 1,8726 (uno con ocho mil setecientos veintiséis diezmilésimos).

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese y archívese.