Decreto484-1994·1994

REGISTRO DE DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL - DECLARACION DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS FORMALES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

11 de enero de 1994

Fecha de publicación

11 de noviembre de 1994

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Dispónese que al presentar una solicitud de registro o renovación de derechos de propiedad industrial, el Agente de la Propiedad Industrial interviniente efectuará una declaración del cumplimiento de los requisitos formales exigidos por las normas vigentes. (*)

Artículo 2Artículo 2

Cométese a la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial del Ministerio de Industria, Energía y Minería, el instaurar los procedimientos pertinentes para el control del cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 1º.

Artículo 3Artículo 3

Determínase que en caso de verificarse inexactitud en la declaración formulada por el Agente de la Propiedad Industrial, este será pasible de las sanciones previstas en el artículo 67 de la Ley Nº 10.089, de 12 de diciembre de 1941.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese.