Artículo 1 — Artículo 1
Inclúyese en la nómina establecida en el artículo 6º del Decreto 113/996, de fecha 27 de marzo de 1996, en la redacción del artículo 1º del Decreto 227/996, de 14 de junio de 1996, las propinas que perciban los empleados de los Casinos que sean explotados por particulares.