Artículo 1 — Artículo 1
Adóptase el Arancel Externo Común incrementado transitoriamente en 3 (tres) puntos porcentuales, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1º de la Decisión 15/97 del Consejo Mercado Común. Los items arancelarios que constan en el Anexo I que forma parte de este Decreto, mantendrán el Arancel Externo Común vigente, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 2º de la mencionada Decisión.