Decreto484-2003·2003

MODIFICACION AL REGLAMENTO GENERAL PARA LA ESCUELA MILITAR (R 95)

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

25/11/2003

Fecha de publicación

12 de febrero de 2003

Artículos (6)

Artículo 1

Artículo 1.- Sustitúyese el literal c) del artículo 397 del Reglamento General para la Escuela Militar (R-95), aprobado por el Decreto 24.087 de 13 de febrero de 1958, en la redacción dada por los Decretos 511/977 de 13 de setiembre de 1977, 212/978 de 18 de abril de 1978, 151/984 de 24 de abril de 1984, 469/985 de 3 de setiembre de 1985 y 31/992 de 23 de enero de 1992, el cual quedará redactado de la siguiente manera: "c.- Lo dispuesto en el literal b no será aplicable a los Cadetes del tercer año.- Para los Cadetes del tercer año que hayan perdido o no hayan podido rendir alguna asignatura en el periodo de Exámenes Ordinarios, se les formará Tribunal Examinador en la primera quincena del mes de diciembre. De aprobarlas en su totalidad, quedarán comprendidos en la hipótesis prevista en el literal a.".-

Artículo 2

Artículo 2.- Sustitúyese el artículo 398 del precitado Reglamento General para la Escuela Militar (R-95), el cual quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 398.- La fecha de egreso como Alférez del Ejército Nacional para los alumnos comprendidos en el literal "a" del artículo anterior, será 21 de diciembre.".-

Artículo 3

Artículo 3.- Sustitúyese el artículo 399 del Reglamento General para la Escuela Militar (R-95), aprobado por las normas mencionadas, el cual quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 399.- El orden de precedencia de los Alféreces egresados de la Escuela Militar se establecerá de acuerdo a las calificaciones anuales obtenidas en Estudio, Capacidad Militar, Conducta y Aptitud Física.".-

Artículo 4

Artículo 4.- Agrégase al artículo 416 del precitado Reglamento General para la Escuela Militar (R-95), el siguiente apartado: "Las sanciones de pérdida total de vacaciones y las de pérdida parcial que no puedan ser cumplidas durante el año lectivo, son inaplicables a los Cadetes de tercer año, quienes ante la comisión de faltas gravísimas recibirán alguna de las otras penas dispuestas en el literal c.".-

Artículo 5

Artículo 5.- Sustitúyese el artículo 451 del precitado Reglamento General para la Escuela Militar (R-95), el cual quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 451.- Se reunirá en la semana siguiente al período de maniobras, a efectos de, previo estudio de los antecedentes anuales de Conducta, Aptitudes Militares y Aptitudes Físicas, aprobar o reprobar en cada una de dichas Aptitudes a los alumnos de 3er. año de Cadetes y 2do. de Sargentos 1ros. estableciendo en forma expresa si corresponde el ascenso del alumno por haber obtenido en cada una de las Aptitudes antes citadas, el concepto y la nota no inferior a la que se establece en el artículo 452 o si por el contrario por haber obtenido nota inferior en todas o en alguna de las Aptitudes, corresponde la pérdida del año.".-

Artículo 6

Artículo 6.- Sustitúyese el artículo 452 del precitado Reglamento General para la Escuela Militar (R-95), el cual quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 452.- Perderán el año, los alumnos de 3er. año de Cadetes y los alumnos de 2do. año de Sargentos 1ros. cuya calificación anual en Conducta, Aptitudes Militares o Aptitudes Físicas no sea superior a la nota 5.00 inclusive".-