Artículo 1 — Artículo 1
Exhórtase a los titulares de organismos públicos estatales y no estatales a dar cumplimiento a las obligaciones de transparencia activa establecidas en el artículo 5º de la Ley Nº 18.381, de 17 de octubre de 2008.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Exhórtase a los titulares de organismos públicos estatales y no estatales a dar cumplimiento a las obligaciones de transparencia activa establecidas en el artículo 5º de la Ley Nº 18.381, de 17 de octubre de 2008.
Artículo 2 — Artículo 2
A tales efectos los sujetos obligados por la Ley Nº 18.381, efectuarán una autoevaluación de sus páginas web, de acuerdo con los formularios y parámetros establecidos en los Anexos I y II<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0> adjuntos, que son parte integrante del presente Decreto.
Artículo 3 — Artículo 3
La autoevaluación establecida en el artículo anterior deberá ser presentada entre los días 28 de octubre y 3 de noviembre de 2009 ante la Unidad de Acceso a la Información Pública.
Artículo 4 — Artículo 4
Comuníquese, publíquese, etc.