Decreto485-1990·1990

EMPLEADOS PRIVADOS - ACTIVIDAD PRIVADA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

24/10/1990

Fecha de publicación

23/11/1990

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Establécese que los Convenios Colectivos suscritos los días 25 de julio de 1988 y 23 de julio de 1990, entre la Cámara Nacional de Comercio y la Federación Uruguaya de Empleados de Comercio e Industria, regirán con carácter nacional para todas las empresas y trabajadores comprendidos en el anexo 1 del Convenio Colectivo de fecha 25 de julio de 1988 con excepción de la cláusula de corrección salarial.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, publíquese, etc.