Artículo 1 — Artículo 1
Dispónese un pago provisorio especial de la aportación personal a la seguridad social, para los trabajadores rurales amparados en la Ley Nº 15.852, del 24 de diciembre de 1986, por el período noviembre-diciembre de 1996 el que se hará efectivo dentro del mes de enero de 1997. El Banco de Previsión Social establecerá el calendario de pagos, cuyos aportes serán del 14.9% sobre los salarios líquidos (incluido alimentación y vivienda y excluido el sueldo anual complementario), para los trabajadores que aportaban a una tasa del 10% en la Ley Nº 15.852 y del 19% sobre los mismos conceptos para las restantes categorías. Estos porcentajes incluyen el Impuesto a las Retribuciones Personales a la tasa mínima. (*)