Decreto485-2005·2005

MODIFICACION DE LAS TASAS DEL IMEBA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

21/11/2005

Fecha de publicación

25/11/2005

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Modifícase para los hechos generadores que a continuación se detallan, las tasas del Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios: a) Exportaciones realizadas por los propios productores de productos citrícolas de su propia producción: 1.2% ( uno con dos por ciento), b) Exportaciones realizadas por los propios productores de productos hortifrutícolas de su propia producción: 0.9% (cero con nueve por ciento)

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, publíquese, etc.