Artículo 1 — Artículo 1
Modifícase para los hechos generadores que a continuación se detallan, las tasas del Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios: a) Exportaciones realizadas por los propios productores de productos citrícolas de su propia producción: 1.2% ( uno con dos por ciento), b) Exportaciones realizadas por los propios productores de productos hortifrutícolas de su propia producción: 0.9% (cero con nueve por ciento)