Decreto485-2008·2008

FIJACION DE LA TASA DE PROMOCION Y CONTROL VITIVINIOLA. JULIO 2008

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

13/10/2008

Fecha de publicación

21/10/2008

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase, a partir del 1º de julio de 2008, en $ 0,94 (pesos uruguayos noventa y cuatro centésimos) por litro de vino o por litro o kilo de subproducto de la uva, el monto de la tasa que grava, la expedición de las boletas de circulación y calidad de vinos nacionales e importados y el control de la producción y circulación de los subproductos de la uva.

Artículo 2Artículo 2

Fíjase, a partir del 1º de julio de 2008, en $ 0,67 (pesos uruguayos sesenta y siete centésimos) el monto de la tasa que grava el litro de sidra nacional o importada.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese, etc.