Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase, a partir del 1º de julio de 2008, en $ 0,94 (pesos uruguayos noventa y cuatro centésimos) por litro de vino o por litro o kilo de subproducto de la uva, el monto de la tasa que grava, la expedición de las boletas de circulación y calidad de vinos nacionales e importados y el control de la producción y circulación de los subproductos de la uva.