Decreto486-1985·1985

CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 3 BARRACAS PRODUCTOS DEL PAIS Y AFINES. CLASIFICACION PREPARACION Y ELABORACION DE CERDAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

9 de diciembre de 1985

Fecha de publicación

25/09/1985

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Increméntase en el 22% más un 3% por concepto de recuperación, los salarios vigentes al 1º de marzo de 1985, del personal de los establecimientos de Clasificación, Preparación y Elaboración de Cerdas.

Artículo 2Artículo 2

Fíjase en N$ 8.000 (nuevos pesos ocho mil) mensuales o N$ 320.00 (nuevos pesos trescientos veinte) por día, el salario mínimo para el personal de los establecimientos comprendidos en el artículo 1º.

Artículo 3Artículo 3

Los incrementos dispuestos por el artículo 1º, regirán desde el 1º de junio de 1985 hasta el 30 de setiembre de 1985.

Artículo 4Artículo 4

Establécese que si los aumentos salariales determinados por el presente decreto, superan al 22% en ningún caso el traslado a precios podrá ser mayor a lo que incida el 22% de los salarios al 1º de marzo de 1985, en la estructura de costos de cada empresa.

Artículo 5Artículo 5

Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente decreto y el 30 de setiembre de 1985, ningún aumento de salarios podrá ser trasladado a los precios de venta de las mercaderías, bienes o servicios de las empresas que integran el grupo salarial.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, publíquese, etc.