Decreto486-1986·1986

CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 18 INDUSTRIA MOLINERA PANADERIAS Y FABRICACION DE PASTAS FRESCAS. SUBGRUPO PANADERIA CON PLANTA DE ELABORACION ANEXOS DEPENDENCIAS Y SUCURSALES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

31/07/1986

Fecha de publicación

26/09/1986

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Increméntase con carácter nacional y con vigencia desde el 1º de junio de 1986 hasta el 30 de setiembre de 1986, las remuneraciones de los trabajadores comprendidos en el presente decreto, en un porcentaje del 17% (diecisiete por ciento) calculado sobre los salarios efectivamente percibidos al 1º de febrero de 1986, esto es, incrementados de acuerdo al decreto 94/986 de 12 de febrero de 1986.

Artículo 2Artículo 2

Establécese que el salario vacacional que las empresas comprendidas en el presente decreto pagarán a sus trabajadores será de un porcentaje del 55% (cincuenta y cinco por ciento) calculado de acuerdo a las normas vigentes y se aplicará para las licencias generadas durante el año 1985 y que se gocen a partir del 1° de junio de 1986.

Artículo 3Artículo 3

Establécese que los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada no podrán ser incrementados en más del 15% de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa, por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgado por el presente decreto.

Artículo 4Artículo 4

Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente decreto y el 30 de setiembre de 1986, ningún otro aumento de salarios podrá ser trasladado a los precios de venta de mercaderías, bienes o servicios de las empresas que integran el Grupo Salarial.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc.