Decreto486-1989·1989

FIJACION DE UR, URA, IPC, CRA. SETIEMBRE 1989. OCTUBRE 1989

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

18/10/1989

Fecha de publicación

27/11/1989

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (UR) correspondiente al mes de setiembre de 1989, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el decreto ley 14.219 de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en N$ 4.685,47 (nuevos pesos cuatro mil seiscientos ochenta y cinco con 47/100).

Artículo 2Artículo 2

Considerando el valor de la Unidad Reajustable (UR) precedentemente establecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores, fíjase el valor de la Unidad Reajustable Alquileres (URA) del mes de setiembre de 1989 en N$ 4.520,82 nuevos pesos cuatro mil quinientos veinte con 82/100.

Artículo 3Artículo 3

El número índice correspondiente al Indice de los Precios del Consumo, asciende en el mes de setiembre de 1989 a 726,26 (setecientos veintiséis con 26/100) sobre base diciembre de 1985=100.

Artículo 4Artículo 4

El coeficiente que se tendrá en cuenta para el reajuste de los alquileres que se actualizan en el mes de octubre de 1989 es 1,8223 (uno con ocho mil doscientos veintitrés diezmilésimos).

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese y archívese.