Artículo 1 — Artículo 1
Modifícase el texto del Art. 31 del decreto 141/967, de 23 de febrero de 1967, el que quedará redactado de la siguiente forma; "ARTICULO 31. Las exportaciones de vacunas antiaftosa podrán ser autorizadas por la Dirección de Lucha contra la Fiebre Aftosa. A este efecto, las firmas interesadas formularán por escrito las peticiones respectivas, fundamentadas, ante dicha Dirección, la cual deberá resolver dentro de las 72 horas siguientes al recibo de la solicitud, dando cuenta al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. Las autorizaciones que se concedan serán comunicadas de inmediato al Banco de la República Oriental del Uruguay, el que no remitirá a la Dirección Nacional de Aduanas las Pólizas de exportación de partidas de vacuna antiaftosa carentes de la aprobación de la Dirección de Lucha contra la Fiebre Aftosa."