Decreto486-1994·1994

SUJETOS PASIVOS DEL IMPUESTO A LAS RENTAS AGROPECUARIAS - FIJACION DE MONTO DE INGRESO NETO EJERCICIO JULIO/993 JUNIO/994

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

11 de julio de 1994

Fecha de publicación

16/11/1994

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase en $ 235.395 (pesos uruguayos doscientos treinta y cinco mil trescientos noventa y cinco) para el ejercicio 1º de julio de 1993 a 30 de junio de 1994 el monto a que se refieren los artículos 18º del Título 7 y 6º del Título 8 del Texto Ordenado 1991. Quienes hubiesen obtenido ingresos que superen el citado monto en el referido período, deberán liquidar obligatoriamente el Impuesto a las Rentas Agropecuarias (IRA) por el ejercicio 1º de julio de 1994 a 30 de junio de 1995.

Artículo 2Artículo 2

A los efectos de lo dispuesto en el inciso final del artículo 2º del Título 8 del Texto Ordenado 1991 no estarán comprendidas las rentas derivadas de arrendamientos que no superaron los $ 39.232 (pesos uruguayos treinta y nueve mil doscientos treinta y dos) en el ejercicio 1º de julio de 1993 a 30 de junio de 1994.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese en dos diarios de circulación nacional, etc.