Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase el valor real de los inmuebles urbanos, suburbanos y rurales para el trienio 1997 - 1999, aplicando el coeficiente 1,15 sobre los valores reales de 1996.-
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase el valor real de los inmuebles urbanos, suburbanos y rurales para el trienio 1997 - 1999, aplicando el coeficiente 1,15 sobre los valores reales de 1996.-
Artículo 2 — Artículo 2
Fíjase en $ 792.000,oo (pesos uruguayos setecientos noventa y dos mil), el mínimo no imponible del Impuesto al Patrimonio correspondiente al año 1997 para las personas físicas y sucesiones indivisas.- Para el núcleo familiar se duplicará el importe mencionado en el inciso anterior.-
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, etc.-