Decreto486-2002·2002

PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO A FUNCIONARIOS ADUANEROS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

19/12/2002

Fecha de publicación

30/12/2002

Artículos (10)

Artículo 1Artículo 1

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Artículo 2Artículo 2

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Artículo 3Artículo 3

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Artículo 4Artículo 4

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Artículo 5Artículo 5

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Artículo 6Artículo 6

El cese de las medidas cautelares de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 188º del Decreto 500/991, será decretado por el Jerarca máximo del Inciso y comunicado a la Oficina Nacional del Servicio Civil.-

Artículo 7Artículo 7

En caso de que un funcionario haya sido procesado por delitos vinculados al ejercicio de la función pública, la medida cautelar de separación del cargo se decretará con retención total de sus haberes y no regirá el término máximo de seis meses de suspensión preventiva, debiéndose aguardar las resultancias del sumario.-

Artículo 8Artículo 8

Toda irregularidad concerniente a aspectos de fiscalización vinculados a la percepción de la Renta Fiscal o cuya omisión pueda determinar -directa o indirectamente- perjuicios económicos para el Estado, que resulte imputable al funcionario público que tenga asignadas las respectivas funciones, será considerada falta grave, y aparejará la separación preventiva del cargo.- De corresponder el cese de la medida cautelar, el reintegro no podrá operarse en funciones de tal naturaleza, debiéndose en todo caso aguardar las resultancias del sumario.-

Artículo 9Artículo 9

En todo aquello que no se oponga al presente Decreto, regirán las disposiciones del Decreto Nº 500/991, de 27 de setiembre de 1991.-

Artículo 10Artículo 10

Comuníquese, publíquese, etc.-