Decreto486-2006·2006

CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO N° 3 PLANTAS PESQUERAS. SUBGRUPO 02 PLANTAS PROCESADORAS DE PESCADO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

27/11/2006

Fecha de publicación

12 de junio de 2006

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Establécese que la decisión adoptada por mayoría el 4 de octubre de 2006 en el Grupo Número 3 "Industria Pesquera" subgrupo 02 "Plantas Procesadoras de Pescado", que se publica como anexo del presente Decreto, rige con carácter nacional, a partir del 1º de julio de 2006, para todas las empresas y trabajadores comprometidos en dicho grupo. ACTA.- En Montevideo a 4 días del mes de octubre de 2006 se reúne el Consejo de Salarios del Grupo 3 "Industria Pesquera", Subgrupo 02 "Plantas Procesadoras de Pescado" integrado por los Delegados del Poder Ejecutivo Dres. Octavio Racciatti, Viviana Maqueira y Loreley Cóccaro; los Delegados de los Trabajadores Jorge Vignolo y Marcos Acosta; y por el Sector Empresarial el Dr. Jorge Rosenbaum y Cr. Enrique Mallada, RESUELVEN: No habiéndose llegado a un acuerdo, someter a votación las siguientes propuestas: PROPUESTA DEL SECTOR TRABAJADOR: Ajuste salarial por franjas, conforme a las establecidas en el Convenio de 19.9.2005: Franja I (hasta $ 28.96 la hora al 30.6.06) ajuste a julio 2006: correctivo acumulado a pauta máxima (1,72% x 3,27% x 5%); ajuste enero 2007: pauta máxima (inflación esperada x 4%); ajuste julio 2007: pauta máxima (inflación esperada x 3%). Franja II (desde $ 28.96 a $ 31.09 por hora al 30 de junio de 2006): ajuste julio 2006: correctivo acumulado a inflación esperada y crecimiento (1,72% x 3,27% x 4%); ajuste enero 2007: inflación esperada x 3 %; ajuste julio 2007: inflación esperada x 2%. Franja III (más de $ 31,09) ajuste julio 2006: correctivo acumulado a inflación esperada y crecimiento (1,72% x 3,27% x 3%); ajuste enero de 2007: inflación esperada x 2%; ajuste julio 2007: inflación esperada x 1%. PROPUESTA DEL SECTOR EMPLEADOR: Convenio Colectivo con vigencia de 18 meses (tres semestres): Período comprendido entre el 1º de julio de 2006 y el 31 de diciembre de 2007. Mantenimiento de los tres niveles salariales contenidos en el convenio colectivo del año 2005. Aplicar a los salarios del sector al 30 de junio de 2006 el incremento por correctivo de 1,72% Posteriormente y para el primer semestre aplicar por concepto de inflación esperada un 2,85%, y el siguiente crecimiento por franjas: franja I, 1,5%, franja II, 1%, franja III, 0%; segundo semestre franja I, 2%, franja II, 1.25%, franja III, 0%; tercer semestre, franja I, 2%, franja II, 1,25%, franja III, 0%. En el segundo y tercer ajuste también se aplica a todo el sector el porcentaje de inflación esperada. PROPUESTA DEL PODER EJECUTIVO: Ajuste salarial por franjas, conforme a las establecidas en el convenio del 19.09.2005. Franja I (hasta $ 28,96/hora al 30.6.06) ajuste a julio 2006: correctivo acumulado a pauta máxima (1,72% x 3,27% x 1,5%); ajuste enero de 2007: pauta máxima (inflación esperada x 2%); ajuste julio 2007: pauta máxima (inflación esperada x 2%). Franja II (desde $ 28,96 a $ 31,09/hora, al 30 de junio de 2006): Ajuste julio 2006: correctivo acumulado a inflación esperada y crecimiento (1,72% x 3,27% x 1,25%); ajuste enero 2007: inflación esperada x 1.625%; ajuste julio 2007: inflación esperada x 1,625%. Franja III (más de $ 31,09/hora): ajuste julio 2006: correctivo acumulado a inflación esperada y crecimiento (1,72% x 3,27% x 1%); ajuste enero 2007: inflación esperada x 1,25%; ajuste julio 2007: inflación esperada x 1,25%. Por concepto de inflación esperada en cada ajuste se tomará el promedio simple de las expectativas de inflación relevadas por el BCU, entre instituciones y analistas económicos, y publicadas en la página web de la institución. Aquellas empresas que hubieran dado ajustes de salarios a cuenta del presente aumento podrán descontarlo. El 31 de diciembre de 2007 se revisarán los cálculos de inflación proyectada de los tres ajustes mencionados anteriormente, comparándolos con la variación real del IPC de los 18 últimos meses. La variación en más o en menos, se ajustará a los valores de salarios que rijan a partir del 1.1.2008. Los aumentos establecidos serán de aplicación a todos los trabajadores del sector. Declárase en vigencia los restantes beneficios establecidos en el Convenio de 19.9.05. Sometida la propuesta del Poder Ejecutivo a votación cuenta con el voto afirmativo de los delegados del Poder Ejecutivo y los delegados del Sector Empresarial, y el voto negativo del sector trabajador. Leída que les fue firman de conformidad.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, publíquese.