Decreto486-2007·2007

EXPROPIACION DE BIEN INMUEBLE. CERRO LARGO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

12 de diciembre de 2007

Fecha de publicación

20/12/2007

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Dejar sin efecto la designación de expropiación del inmueble ubicado en el Departamento de Cerro Largo, sobre ruta 8, a la altura del kilómetro 390, empadronado con el número 8.225 (parte) que según el plano N° 1392 del Departamento Bienes Raíces levantado por el Ing. Agrim. Leonardo González se deslinda de la siguiente manera: al Norte recta de 500m00 de frente a camino vecinal, al Este recta de 1000m00 que lo separa del padrón N° 8225 parte, al Sur recta de 500m00 que la separa del padrón N° 8225 parte, y al Oeste recta de 1000m00 que lo separa del padrón N° 8225 parte, encerrando entre dichos límites un área de 49 há. 6273m² dispuesto por el decreto 05/002 de 5 de enero de 2007.

Artículo 2Artículo 2

Designar para ser expropiado por la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) el inmueble ubicado en el departamento de Cerro Largo, sobre ruta 8, a la altura del kilómetro 390, empadronado con el N° 7412 de la 1ª Sección Catastral del Departamento de Cerro Largo y que según plano N° 1399 del Departamento de Bienes Raíces levantado por el Ing. Agrim. Leonardo González se deslinda de la siguiente manera: al Sur, recta de 800m00 de frente a camino Vecinal al Paso de los Gómez; al Este, recta de 1200m00 que la separa de los padrones N° 3164 y 3156; al Norte, recta de 800m00 que la separa del padrón N° 7412 parte; al Oeste, recta de 1200m00 que la separa del padrón N° 7412 parte; encerrando entre dichos límites un área de 94 há. 6084 m².

Artículo 3Artículo 3

Declárese urgente la toma de posesión del inmueble designado.

Artículo 4Artículo 4

La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (U.T.E.) habrá de hacer una reserva prudencial a los efectos de cubrir el monto de la indemnización que en definitiva deberá abonar y dar cumplimiento a lo dispuesto por el decreto ley No. 15.027 del 17 de julio de 1980.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc.