Artículo 1 — Artículo 1
La exportación de cueros bovinos, salados, piquelados y wet blue, correspondientes a los siguientes items de la nomenclatura Arancelaria de Exportación (NADE) 4.01.02; 41.01.03; 41.01.10; 41.01.11; 41.02.01; 41.02.06 deberá realizarse de conformidad con el régimen establecido en el presente decreto. (*)